Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76027
Asimismo, existen usos compatibles con los objetivos de ordenación, pero sujetos a
un régimen de intervención administrativa con el fin de constatar su cumplimiento y
establecer, cuando proceda, las condiciones de ejercicio necesarias para preservarlos.
3. Los usos prohibidos son aquellos contrarios e incompatibles con los objetivos de
ordenación establecidos en esta ley.
CAPÍTULO II
Área de protección ambiental
Artículo 25.
Espacios incluidos en el área de protección ambiental.
1. Conforman el área de protección ambiental los espacios del litoral que conservan
singulares e insustituibles características naturales y valores excepcionales ambientales.
2. Se incluyen en dicha área, al menos, los siguientes espacios:
a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre natural, que mantengan las
características naturales de la ribera del mar.
b) Los espacios naturales protegidos del litoral, en las diversas categorías
recogidas en la normativa del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Artículo 26. Objetivos de ordenación.
Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes:
a) Preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural.
b) Preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo.
c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio
climático y proteger la costa frente a la regresión.
d) Preservar y mejorar la calidad de las aguas.
e) Preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras,
instalaciones, usos y actividades a su compatibilidad con el medio natural en que
pretendan desarrollarse.
f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo
su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.
g) Promover, de modo compatible con la preservación de los valores a conservar, el
bienestar de las poblaciones locales y la creación de empleo.
Artículo 27. Usos permitidos.
a) Los usos comunes generales del dominio público marítimo-terrestre recogidos en
la normativa de costas.
b) Los usos permitidos en los instrumentos de ordenación y gestión de espacios
naturales protegidos, en lo relativo a dichos espacios.
c) Las actividades propias de los centros de interpretación de la naturaleza
implantados en el espacio natural.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. Los instrumentos de ordenación recogidos en esta ley concretarán los usos y
actividades permitidos acordes con los objetivos de ordenación señalados en el artículo
anterior.
2. En todo caso, están permitidos los usos expresamente previstos en la normativa
de costas y de patrimonio natural y biodiversidad que resulte de aplicación siempre que
no menoscaben los valores naturales. En particular, se consideran permitidos:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76027
Asimismo, existen usos compatibles con los objetivos de ordenación, pero sujetos a
un régimen de intervención administrativa con el fin de constatar su cumplimiento y
establecer, cuando proceda, las condiciones de ejercicio necesarias para preservarlos.
3. Los usos prohibidos son aquellos contrarios e incompatibles con los objetivos de
ordenación establecidos en esta ley.
CAPÍTULO II
Área de protección ambiental
Artículo 25.
Espacios incluidos en el área de protección ambiental.
1. Conforman el área de protección ambiental los espacios del litoral que conservan
singulares e insustituibles características naturales y valores excepcionales ambientales.
2. Se incluyen en dicha área, al menos, los siguientes espacios:
a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre natural, que mantengan las
características naturales de la ribera del mar.
b) Los espacios naturales protegidos del litoral, en las diversas categorías
recogidas en la normativa del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Artículo 26. Objetivos de ordenación.
Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes:
a) Preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural.
b) Preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo.
c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio
climático y proteger la costa frente a la regresión.
d) Preservar y mejorar la calidad de las aguas.
e) Preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras,
instalaciones, usos y actividades a su compatibilidad con el medio natural en que
pretendan desarrollarse.
f) Poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo
su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.
g) Promover, de modo compatible con la preservación de los valores a conservar, el
bienestar de las poblaciones locales y la creación de empleo.
Artículo 27. Usos permitidos.
a) Los usos comunes generales del dominio público marítimo-terrestre recogidos en
la normativa de costas.
b) Los usos permitidos en los instrumentos de ordenación y gestión de espacios
naturales protegidos, en lo relativo a dichos espacios.
c) Las actividades propias de los centros de interpretación de la naturaleza
implantados en el espacio natural.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. Los instrumentos de ordenación recogidos en esta ley concretarán los usos y
actividades permitidos acordes con los objetivos de ordenación señalados en el artículo
anterior.
2. En todo caso, están permitidos los usos expresamente previstos en la normativa
de costas y de patrimonio natural y biodiversidad que resulte de aplicación siempre que
no menoscaben los valores naturales. En particular, se consideran permitidos: