Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 76028

Usos sujetos a título de intervención administrativa.

1. Estarán sujetos a concesión o autorización administrativa, según proceda, los
siguientes usos:
a) Los usos comunes especiales y los usos privativos del dominio público marítimoterrestre, conforme a la legislación estatal de costas; así como los usos sobre las zonas
de servidumbre de protección o de tránsito, en los términos de dicha legislación.
b) Los usos tradicionales susceptibles de causar afectación sobre los valores
naturales que justifiquen la declaración de espacio natural protegido, según la normativa
estatal sobre patrimonio natural y biodiversidad, en la legislación valenciana sobre
espacios naturales y en los correspondientes instrumentos de ordenación y gestión.
c) Las actividades de turismo sostenible vinculadas a los usos tradicionales, como
la navegación de embarcaciones que no alteren el medio natural.
d) Las instalaciones que pongan en valor las cualidades ambientales presentes en
el área.
e) La implantación de centros de interpretación de la naturaleza.
f) Las actividades recreativas y deportivas organizadas susceptibles de causar
afectación apreciable sobre los valores naturales.
2.

Se exigirá declaración responsable para los usos siguientes:

a) Los usos tradicionales, los festejos populares y otras manifestaciones culturales,
siempre que no menoscaben los valores naturales a preservar.
b) Las actividades educativas no vinculadas a los centros de interpretación de la
naturaleza.
c) Las actividades recreativas y deportivas organizadas no susceptibles de causar
afectación apreciable sobre los valores naturales.
3. El transcurso del plazo máximo de seis meses para resolver y notificar las
autorizaciones reguladas en el apartado primero, dará lugar al silencio negativo.
Artículo 29. Usos prohibidos.
Estarán prohibidos los siguientes usos:
a) Los usos declarados prohibidos por la legislación estatal de costas en el dominio
público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbres.
b) Los usos susceptibles de causar afectación apreciable a los espacios naturales
protegidos, salvo los expresamente permitidos en esta ley.
c) Las actuaciones de transformación urbanística y las de nueva edificación, salvo
que se trate de dotaciones públicas esenciales.
Artículo 30.

Actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas.

a) Las obras que mejoren la accesibilidad universal.
b) Las obras de protección o mitigación de los efectos de la regresión de la costa.
Artículo 31.

Concurrencia de regímenes de uso.

Si sobre un mismo espacio confluyen normas o planes de ordenación con regímenes
de uso diversos, se aplicará la regla que suponga una mayor protección del espacio.

cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal sobre costas y en el área de
protección ambiental prevista en esta ley, podrán autorizarse las siguientes obras,
construcciones e instalaciones: