Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76029

CAPÍTULO III
Área de mejora ambiental y paisajística
Artículo 32.

Espacios incluidos en el área de mejora ambiental y paisajística.

1. Conforman el área de mejora ambiental y paisajística los espacios que, sin reunir
las condiciones propias del área de protección ambiental, se mantienen
mayoritariamente libres de procesos de degradación, o han sufrido procesos de
desnaturalización parcialmente reversibles.
2. Se incluyen en dicha área, por lo menos, los siguientes espacios:
a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre no incluidos en el área de
protección ambiental, salvo que estén degradados o desnaturalizados de modo
irreversible.
b) Los espacios contiguos a los del área de protección ambiental que contribuyen a
preservar los valores naturales del litoral y a prevenir o evitar impactos ecológicos o
paisajísticos sobre ellos. Entre ellos, los terrenos que tienen la condición de suelo no
urbanizable de protección litoral.
c) los espacios delimitados en el plan de ordenación costera, con carácter general,
dentro de una franja de 500 metros, o los que se determine, medidos en proyección
horizontal desde la primera línea de tierra no bañada por el mar, y que posean
especiales condiciones ambientales y paisajísticas.
Artículo 33.

Objetivos de ordenación.

a) Recuperar los espacios próximos a las áreas de protección ambiental.
b) Frenar la degradación de los espacios parcialmente desnaturalizados.
c) Promover la mitigación y la adaptación a los efectos del continuado cambio
climático, y proteger la costa frente a la regresión.
d) Planificar los desarrollos urbanísticos de los asentamientos existentes con
criterios de calidad ambiental y paisajística.
e) Evitar la formación de pantallas arquitectónicas en las nuevas edificaciones.
Entre otros supuestos, se considera que una edificación forma pantalla arquitectónica si
constituye un continuo no permeable paralelo a la costa, supone un obstáculo que
desfigura la perspectiva del entorno, restringe la ventilación y el campo visual desde y
hacia la costa, así como si limita el asoleamiento en el borde litoral.
En el procedimiento para la oportuna concesión de licencia de obra se requerirá un
estudio de sombreamiento, que analice el comportamiento solar de las distintas partes
del edificio, junto al correspondiente proyecto de edificación.
f) Proteger los elementos de valor patrimonial y cultural, incluyendo las actividades
económicas tradicionales, así como la renovación, recuperación y restauración de los
núcleos y poblados con características etnológicas y culturales y las edificaciones
aisladas de arquitectura vernácula.
g) Promover el desarrollo socioeconómico compatible con el entorno litoral, así
como el bienestar de las poblaciones locales y la creación de empleo.
h) Impulsar un uso turístico responsable y de calidad.
Artículo 34. Usos permitidos en el área de mejora.
1. Los instrumentos de ordenación recogidos en esta ley concretarán los usos y
actividades permitidos.
2. Además de los permitidos en el área de protección ambiental, podrán realizarse
libremente los usos agrícolas y ganaderos propios de la naturaleza de suelo no

cve: BOE-A-2025-11647
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Los objetivos de ordenación del área de mejora ambiental y paisajística son los
siguientes: