Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76013
ofrecer instrumentos suficientes y adecuados que permitan proteger los ecosistemas,
afrontar las condiciones derivadas de la regresión de la costa y favorecer el desarrollo
sostenible.
V
Esta ley regula, desde la competencia autonómica, la gestión de los títulos de uso y
ocupación del dominio público marítimo terrestre. Y lo hace con convicción de que ese
terreno, si bien de indudable titularidad estatal, es también territorio y, por tanto, debe ser
ordenado de forma coordinada con el resto. Esta finalidad viene corroborada por la
doctrina constitucional ya citada, al señalar como principio que «el núcleo fundamental
de esta materia competencial está constituido por un conjunto de actuaciones públicas
de contenido planificador cuyo objeto consiste en la fijación de los usos del suelo y el
equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo», pues «el dominio público
regulado en el artículo 132 C.E., es doctrina reiterada de este Tribunal que la titularidad
estatal sobre el mismo y su competencia para determinar las categorías de bienes que lo
integran no son, en sí mismas, criterios de delimitación competencial y que, en
consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción de territorio así caracterizado
de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese ámbito corresponden a
otros entes públicos que no ostentan esa titularidad» (STC 36/1994, de 10 de febrero).
Tal como reconoció expresamente la STC 18/2022, de 8 de febrero, la competencia
sobre la «gestión» de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se
integra en la competencia más amplia de ordenación del litoral. De acuerdo con el
precepto estatutario, esta comprende «en todo caso» aquella (pero no solo), y como
apostilla la STC 31/2010, FJ 92, «dado que» la comunidad autónoma es competente en
materia de ordenación del litoral, la gestión de los títulos no menoscaba la competencia
del Estado sobre la protección del litoral derivada del artículo 132.2 CE.
VI
La función que viene destinada a cumplir esta ley pretendió anteriormente ser
ejercida, al menos parcialmente, por normas reglamentarias, especialmente por el Plan
de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el
Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana (PATIVEL) aprobado por el
Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell.
La regulación de la ordenación del territorio con normas de rango reglamentario no
es la más adecuada para conferir seguridad jurídica y estabilidad a las actividades
vinculadas a la costa, ni siquiera a la protección como valor natural. Es más acorde a
esos objetivos que la estructura normativa y los principios generales de la ordenación
costera, se recojan en una norma con rango de ley; mientras que su desarrollo,
esencialmente los Planes Territoriales, en las normas reglamentarias que deban dictarse
al amparo y en congruencia con esos principios.
Por ello, la normativa relativa a la ordenación del litoral vigente hasta la fecha debe
ser revisada para adaptarse a la nueva regulación de los usos del litoral.
VII
La ley clasifica todo el territorio costero valenciano en tres tipos de espacios en
función del grado de protección que merecen. Así, se diseñan tres tipologías de área: la
de protección ambiental, la de mejora ambiental y paisajística y la de reordenación. En
cada una de ellas se establecen usos permitidos, usos prohibidos y usos sujetos a
intervención y, entre estos últimos, los sujetos a declaración responsable y los sujetos a
autorización.
Todo ello con el ya mencionado objetivo de identificar los usos que vienen
realizándose en el litoral valenciano, no solo sin perjudicarlo, sino poniéndolo en valor y
significándolo como una fuente de riqueza, bienestar y cohesión social.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76013
ofrecer instrumentos suficientes y adecuados que permitan proteger los ecosistemas,
afrontar las condiciones derivadas de la regresión de la costa y favorecer el desarrollo
sostenible.
V
Esta ley regula, desde la competencia autonómica, la gestión de los títulos de uso y
ocupación del dominio público marítimo terrestre. Y lo hace con convicción de que ese
terreno, si bien de indudable titularidad estatal, es también territorio y, por tanto, debe ser
ordenado de forma coordinada con el resto. Esta finalidad viene corroborada por la
doctrina constitucional ya citada, al señalar como principio que «el núcleo fundamental
de esta materia competencial está constituido por un conjunto de actuaciones públicas
de contenido planificador cuyo objeto consiste en la fijación de los usos del suelo y el
equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo», pues «el dominio público
regulado en el artículo 132 C.E., es doctrina reiterada de este Tribunal que la titularidad
estatal sobre el mismo y su competencia para determinar las categorías de bienes que lo
integran no son, en sí mismas, criterios de delimitación competencial y que, en
consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción de territorio así caracterizado
de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese ámbito corresponden a
otros entes públicos que no ostentan esa titularidad» (STC 36/1994, de 10 de febrero).
Tal como reconoció expresamente la STC 18/2022, de 8 de febrero, la competencia
sobre la «gestión» de los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre se
integra en la competencia más amplia de ordenación del litoral. De acuerdo con el
precepto estatutario, esta comprende «en todo caso» aquella (pero no solo), y como
apostilla la STC 31/2010, FJ 92, «dado que» la comunidad autónoma es competente en
materia de ordenación del litoral, la gestión de los títulos no menoscaba la competencia
del Estado sobre la protección del litoral derivada del artículo 132.2 CE.
VI
La función que viene destinada a cumplir esta ley pretendió anteriormente ser
ejercida, al menos parcialmente, por normas reglamentarias, especialmente por el Plan
de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el
Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana (PATIVEL) aprobado por el
Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell.
La regulación de la ordenación del territorio con normas de rango reglamentario no
es la más adecuada para conferir seguridad jurídica y estabilidad a las actividades
vinculadas a la costa, ni siquiera a la protección como valor natural. Es más acorde a
esos objetivos que la estructura normativa y los principios generales de la ordenación
costera, se recojan en una norma con rango de ley; mientras que su desarrollo,
esencialmente los Planes Territoriales, en las normas reglamentarias que deban dictarse
al amparo y en congruencia con esos principios.
Por ello, la normativa relativa a la ordenación del litoral vigente hasta la fecha debe
ser revisada para adaptarse a la nueva regulación de los usos del litoral.
VII
La ley clasifica todo el territorio costero valenciano en tres tipos de espacios en
función del grado de protección que merecen. Así, se diseñan tres tipologías de área: la
de protección ambiental, la de mejora ambiental y paisajística y la de reordenación. En
cada una de ellas se establecen usos permitidos, usos prohibidos y usos sujetos a
intervención y, entre estos últimos, los sujetos a declaración responsable y los sujetos a
autorización.
Todo ello con el ya mencionado objetivo de identificar los usos que vienen
realizándose en el litoral valenciano, no solo sin perjudicarlo, sino poniéndolo en valor y
significándolo como una fuente de riqueza, bienestar y cohesión social.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139