Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76014

Por otra parte, y de modo singular, establece un régimen especial para los núcleos
costeros tradicionales que existen en la Comunitat Valenciana, que son identitarios y muy
asociados a la fachada marítima tradicional valenciana y que de una u otra manera
vienen teniendo condicionada su pervivencia por la falta de un régimen específico y
singular que compatibilice la protección del dominio público costero con la conservación
de unos elementos con un valor etnológico indubitado que justifica la creación de esta
herramienta legal, al menos desde el ámbito autonómico y por lo que comporta de
ordenación territorial.
De modo paralelo se intenta con esta ley complementar la normativa costera estatal
con normas de planificación urbanística que den solución a la ciudadanía que deben
dejar sus viviendas y actividades ubicadas de forma sobrevenida en dominio público
marítimo terrestre de forma que cuando sea inevitable su reubicación, encuentren
alternativa en la localización más asimilada a la que han podido tener.
VIII
Su texto se estructura en un título preliminar y siete títulos, con cincuenta y nueve
artículos, nueve disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cuatro
finales.
El título preliminar contiene dos capítulos: el primero regula el objeto, el ámbito de
aplicación y los fines de la ley; el segundo recoge los principios de la ordenación del
litoral.
El título I regula la organización administrativa y los sujetos intervinientes en la
ordenación del litoral, en cuatro capítulos dedicados a: las competencias autonómicas
(capítulo I) y de los entes locales (capítulo II); la coordinación, a través de la creación de
una Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (capítulo III)
y la participación de la sociedad civil en el Desarrollo sostenible del litoral (capítulo IV).
El título II regula los instrumentos de ordenación del litoral, dividido en dos capítulos,
el primero dedicado a los instrumentos generales de ordenación, señalando criterios
generales y directrices de ordenación del litoral. Y el capítulo II, dividido a su vez en dos
secciones: la primera regula el Plan de Ordenación Costera, como plan de acción
territorial de carácter integrado, por su enfoque amplio y holístico, destinado a considerar
múltiples aspectos del territorio y buscando una planificación amplia y sostenible,
pudiendo modificar o incluso sustituir planes de acción territorial de carácter sectorial; y
la sección segunda regula los planes especiales, de las playas y de núcleos urbanos de
especial valor etnológico.
El título III se dedica a las playas y regula el Catálogo de playas de la Comunitat
Valenciana, los criterios de su catalogación, así como las categorías de tramos de playa.
El título IV regula los usos y actividades en el litoral en cinco capítulos. El capítulo I
recoge disposiciones generales, especialmente la zonificación del litoral en tres áreas, a
las que se dedican los siguientes capítulos. El capítulo II regula el área de protección
ambiental, el capítulo III el área de mejora ambiental y paisajística y el capítulo IV el área
de reordenación; para cada área se señalan los espacios que comprende, los objetivos
de ordenación, los usos permitidos, los sujetos a un título de intervención administrativa
y los prohibidos. Cierra este título el capítulo V, que regula el régimen de la intervención
administrativa, incluyendo los títulos de intervención, las autorizaciones y concesiones en
dominio público marítimo terrestre y en la zona de servidumbre de protección y el modo
de integración entre procedimientos.
El título V recoge algunas normas adicionales de protección y de sostenibilidad del
litoral, relacionadas con el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de
las aguas del litoral, la estabilidad de la costa ante el cambio climático y la consideración
del impacto económico y social de las actuaciones proyectadas en la Comunitat
Valenciana.
El título VI regula el patrimonio público litoral, destinado a poder acometer acciones
de renaturalización y la ejecución de algunas actuaciones estratégicas, regulando, por

cve: BOE-A-2025-11647
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Núm. 139