Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76015
ejemplo, la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y el
derecho de tanteo y retracto en ciertos ámbitos.
El título VII regula la inspección del litoral y la potestad sancionadora, con un capítulo
dedicado a la potestad de inspección y otro al régimen sancionador.
Las disposiciones adicionales, finales y transitorias buscan dotar de la oportuna
seguridad jurídica a las situaciones objeto de nueva regulación.
IX
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 59 de
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat
Valenciana, en cuya virtud «El Consell debe ejercer la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria de forma que las normas cumplan los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia propios de la buena
regulación, y que el proceso de su elaboración sea transparente y participativo».
Así, el principio de necesidad de esta iniciativa legislativa viene determinado porque
las medidas propuestas únicamente pueden ser establecidas por norma con rango de
ley, por afectar a materias que están reservadas a este tipo de norma.
Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que para conseguir los objetivos de la
ley no se imponen nuevas obligaciones o cargas administrativas con carácter general,
sino que se realiza un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente.
Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica,
directamente conectado con la integración coherente de la nueva norma en el
ordenamiento jurídico vigente, de modo que el resultado sea un marco normativo
estable, claro, integrado y de certeza; y al principio de transparencia, promoviendo la
más amplia participación de la ciudadanía en general y, en particular, de la elaboración
de la propia ley como en la fase de planificación y sin menoscabo de los procedimientos
de participación que pudieran estar previstos en otras normas; así como al principio de
accesibilidad, garantizando el acceso a toda la información de que disponga la
Administración en la materia objeto de regulación.
Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo
de simplificación administrativa y de la normativa aplicable, se evitan las cargas
administrativas innecesarias o accesorias, lo que supone la racionalización de los
recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos
relacionados con ellas.
En la tramitación del anteproyecto de ley se han observado las garantías exigidas por
la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo que sea real y
efectiva durante el procedimiento de tramitación.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la protección, ordenación y gestión integrada del
litoral de la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias asumidas por el
Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76015
ejemplo, la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y el
derecho de tanteo y retracto en ciertos ámbitos.
El título VII regula la inspección del litoral y la potestad sancionadora, con un capítulo
dedicado a la potestad de inspección y otro al régimen sancionador.
Las disposiciones adicionales, finales y transitorias buscan dotar de la oportuna
seguridad jurídica a las situaciones objeto de nueva regulación.
IX
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 59 de
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat
Valenciana, en cuya virtud «El Consell debe ejercer la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria de forma que las normas cumplan los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia propios de la buena
regulación, y que el proceso de su elaboración sea transparente y participativo».
Así, el principio de necesidad de esta iniciativa legislativa viene determinado porque
las medidas propuestas únicamente pueden ser establecidas por norma con rango de
ley, por afectar a materias que están reservadas a este tipo de norma.
Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que para conseguir los objetivos de la
ley no se imponen nuevas obligaciones o cargas administrativas con carácter general,
sino que se realiza un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente.
Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica,
directamente conectado con la integración coherente de la nueva norma en el
ordenamiento jurídico vigente, de modo que el resultado sea un marco normativo
estable, claro, integrado y de certeza; y al principio de transparencia, promoviendo la
más amplia participación de la ciudadanía en general y, en particular, de la elaboración
de la propia ley como en la fase de planificación y sin menoscabo de los procedimientos
de participación que pudieran estar previstos en otras normas; así como al principio de
accesibilidad, garantizando el acceso a toda la información de que disponga la
Administración en la materia objeto de regulación.
Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo
de simplificación administrativa y de la normativa aplicable, se evitan las cargas
administrativas innecesarias o accesorias, lo que supone la racionalización de los
recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos
relacionados con ellas.
En la tramitación del anteproyecto de ley se han observado las garantías exigidas por
la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo que sea real y
efectiva durante el procedimiento de tramitación.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la protección, ordenación y gestión integrada del
litoral de la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias asumidas por el
Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley