Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76056

cabo en un formato adecuado y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias
personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y
diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles.
4. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no
cancelados por delitos de violencia sobre la mujer, por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda
persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por
delitos de terrorismo.
La entidad de voluntariado, en uso de su derecho a seleccionar en el acceso o
supervisar el ejercicio de la acción voluntaria, exigirá a las personas voluntarias que
participen en dichos programas, para incorporarse a la entidad o seguir ejerciendo la
actividad, una declaración responsable de no tener antecedentes penales por los delitos
citados en el párrafo anterior.
5. Además de la declaración responsable a la se hace referencia en el apartado 4
de este artículo, será requisito, para tener la condición de personas voluntarias en
entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con
menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, deberán acreditar esta
circunstancia con periodicidad anual mediante la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real
decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
6. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5, las entidades de voluntariado
podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de
reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción
voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las
características especiales del mismo.
Artículo 13.

Compatibilidad de la acción voluntaria.

La condición de persona trabajadora por cuenta ajena y la de trabajador público son
compatibles con la de persona voluntaria en la misma entidad de voluntariado en las
condiciones que se establezcan en el acuerdo de incorporación, siempre que no realice
las mismas funciones de su puesto de trabajo.
Artículo 14.

Derechos.

a) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual.
b) A ser tratadas sin discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.
c) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en
función de la naturaleza y características de aquella.
d) A recibir, con cargo a la entidad de voluntariado a la que pertenezcan o en la que
lleven a cabo su actividad voluntaria, la formación básica, específica y adaptada a su
capacidad y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se
les asignen.
e) A contar con los recursos materiales que se consideren imprescindibles para la
mejor realización de la actividad voluntaria encargada.
f) A la participación directa en todos los procesos organizativos y reguladores de la
entidad de voluntariado en la que estén colaborando.
g) A ser aseguradas, a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de
seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por
las personas voluntarias, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de

cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: