Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76057

responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados
directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona
voluntaria en el acuerdo de incorporación.
h) A que les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño
de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad de
voluntariado, de acuerdo con el programa en el que estén adscritos y, en su caso, de lo
pactado en el acuerdo de incorporación.
i) A recibir previamente al desarrollo de la actividad encomendada la información
básica necesaria para su realización, así como el apoyo adecuado durante la realización
de la actividad voluntaria.
j) A obtener de la entidad de voluntariado en la que colaboran información sobre la
misión, finalidad y funcionamiento de la entidad, sobre el sentido y desarrollo de la
acción voluntaria y sobre el papel e itinerario que tienen dentro de la entidad, así como a
disponer de información sobre las actividades, los medios y el apoyo para su correcto
cumplimiento.
k) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas
voluntarias en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participan.
l) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
m) A solicitar y obtener de las entidades en las que colaboren la acreditación de los
servicios prestados y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como
consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
n) A realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal
todas las personas, adaptado a la actividad que desarrollen, siempre que existan o
puedan habilitarse los medios técnicos y humanos necesarios para ese fin.
o) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con
la normativa en materia de protección de datos.
p) A cesar en su condición de personas voluntarias.
q) A colaborar en la elaboración, ejecución y evaluación de las acciones o
proyectos concretos de voluntariado de los que hayan sido partícipes.
r) A elegir libremente la acción o programa en el cual quieren desarrollar su acción
de voluntariado, así como el horario o jornada en el que lo desarrollarán, dentro de las
posibilidades del programa o actividad.
s) A conocer las normas y reglamentos de régimen interno de la entidad de
voluntariado del que formarán parte, así como la ideología, fines y principios de la
misma.
t) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente ley y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 15.

Deberes.

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las
que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y
normativas de las mismas.
b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y
conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles
ofrecida, por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada
con ellas, como remuneración de su acción voluntaria.
d) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de
incorporación suscrito con las entidades de voluntariado en las que colaboren.
e) Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria,
contenidos en el artículo 11 de esta ley.

cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es

Las personas voluntarias tendrán los siguientes deberes: