Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76058

f) Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades
encomendadas que se les señalen por las personas responsables de los programas
designados por las entidades de voluntariado.
g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las entidades
de voluntariado en las que colaboren.
h) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las
entidades de voluntariado responsables del programa en el que participen.
i) Cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten.
j) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para
las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se
precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
k) Cumplir las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal,
de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.
l) La persona voluntaria en protección civil deberá acreditar los estándares de
competencia que se determinen en los planes de protección civil, cuando el desarrollo de
sus actuaciones implique el ejercicio de estos, y la entidad de voluntariado se obliga a
facilitar la formación previamente al inicio de dichas actividades cualificadas.
m) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, para
que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la
que participen.
Artículo 16. Relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
1. La relación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se
establecerá siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación, que
constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
2. El acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá
de respetar lo dispuesto en la presente ley.
b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se
compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona
coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.
c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de las personas
trabajadoras asalariadas o socias que participen en las actuaciones de voluntariado
dentro de la propia entidad, respetando lo dispuesto en la negociación colectiva.
d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas
voluntarias, de conformidad con la actividad de voluntariado a desarrollar y el programa
al que estén adscritas.
e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan
asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario formativo que deba
seguirse para obtenerla.
f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por
ambas partes.
g) La información sobre el seguro para las personas voluntarias a que se refiere el
artículo 21.1.e).
h) El régimen para dirimir los conflictos entre las personas voluntarias y la entidad
de voluntariado.
3. El acuerdo de incorporación podrá formalizarse por escrito, duplicado, o por vía
telemática, e irá acompañado de la declaración responsable a que se refiere el
apartado 4 del artículo 12 y cuando proceda de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere el apartado 5 del artículo 12.
4. Este acuerdo, o alguno de sus apartados, se podrá modificar a iniciativa de
cualquiera de las partes, de mutuo acuerdo, pudiendo efectuarse tal modificación incluso
de forma telemática, siempre que se deje constancia de ello.

cve: BOE-A-2025-11648
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Núm. 139