Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76059

TÍTULO V
De las entidades de voluntariado
Artículo 17.

Registro de las entidades de voluntariado.

1. El órgano de la administración pública de la Generalitat competente para la
inscripción de las asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana será el
encargado del registro de las entidades de voluntariado, de ámbito autonómico, en el
que podrán inscribirse las entidades que reúnan los requisitos contemplados en el
artículo 18.
2. El registro será público, y la inscripción tendrá efectos declarativos.
3. La inscripción en el Registro de entidades de voluntariado será requisito
indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en materia de
voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas en la
materia.
Artículo 18.

Inscripción en el Registro de las entidades de voluntariado.

Podrán inscribirse en el Registro aquellas entidades que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de
estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el
desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante planes de
voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general,
que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 7 y se ejecuten en
alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 9.
e) Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana, o en todo
caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede central o delegación
permanente en la Comunitat Valenciana. A estos efectos se entiende por delegación
permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat
Valenciana, acreditada documentalmente.
Artículo 19.

El Plan de voluntariado.

a) Denominación.
b) Identificación de la persona coordinadora o responsable del plan.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Ámbito territorial que abarque.
e) Duración prevista para su ejecución.
f) Descripción de los programas o actividades que comprenda.
g) Identificación de las personas voluntarias necesarias, el perfil adecuado para los
cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.

cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es

1. El Plan de voluntariado es el documento formal que recoge de forma
sistematizada la voluntad de la entidad de organizar uno o más programas de
voluntariado que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello,
contando con la participación de personas voluntarias como valor añadido para la
organización.
2. Todas las entidades de voluntariado deberán contar con un plan de voluntariado
en los términos establecidos en este artículo.
3. El Plan de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente: