Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76060
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del
plan.
i) Derechos y deberes de las personas voluntarias, las personas destinatarias de la
acción voluntaria y de la entidad de voluntariado que promueve el plan.
j) Los procedimientos de admisión y de pérdida de la condición de persona
voluntaria.
k) Los protocolos de formación y participación de la persona voluntaria en la
entidad.
l) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
m) Mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción de voluntariado.
n) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento
para calcularlos, en el caso de que corresponda su reembolso.
o) El plan del voluntariado en protección civil deberá quedar integrado en el plan de
protección civil de la administración pública del cual dependa este, con el contenido
mínimo y la vigencia establecida en este artículo.
4. Los planes de voluntariado tendrán una vigencia máxima de 5 años.
5. Como requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en
materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones
públicas en la materia, los planes de voluntariado deberán ser visados por el centro
directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de voluntariado.
El visado podrá obtenerse, previa solicitud por parte de la entidad o persona jurídica
que realice acciones de voluntariado, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Artículo 20.
Derechos de las entidades de voluntariado.
a) Seleccionar a las personas voluntarias sin discriminación alguna por razón de
sexo, identidad, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión,
convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la
naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su
estatuto de funcionamiento interno.
b) Solicitar y obtener de la Administración de la Generalitat la información,
orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de
voluntariado, que incluirá formación específica dirigida a todos los recursos humanos de
las entidades de voluntariado.
c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.
d) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su
compromiso de colaboración.
e) Obtener reconocimiento social por la acción voluntaria realizada.
f) Participar a través de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de
entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la
Administración autonómica, mediante la intervención de los órganos creados al efecto,
sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación
ciudadana.
g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico
referidos a la actividad de voluntariado.
Artículo 21.
1.
Deberes de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado deberán:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la
presente ley y con la normativa que les sea de aplicación, atendiendo a principios
democráticos, participativos y de transparencia.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos de las entidades:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76060
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del
plan.
i) Derechos y deberes de las personas voluntarias, las personas destinatarias de la
acción voluntaria y de la entidad de voluntariado que promueve el plan.
j) Los procedimientos de admisión y de pérdida de la condición de persona
voluntaria.
k) Los protocolos de formación y participación de la persona voluntaria en la
entidad.
l) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
m) Mecanismos de seguimiento y evaluación de la acción de voluntariado.
n) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento
para calcularlos, en el caso de que corresponda su reembolso.
o) El plan del voluntariado en protección civil deberá quedar integrado en el plan de
protección civil de la administración pública del cual dependa este, con el contenido
mínimo y la vigencia establecida en este artículo.
4. Los planes de voluntariado tendrán una vigencia máxima de 5 años.
5. Como requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas en
materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las administraciones
públicas en la materia, los planes de voluntariado deberán ser visados por el centro
directivo de la Administración de la Generalitat competente en materia de voluntariado.
El visado podrá obtenerse, previa solicitud por parte de la entidad o persona jurídica
que realice acciones de voluntariado, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Artículo 20.
Derechos de las entidades de voluntariado.
a) Seleccionar a las personas voluntarias sin discriminación alguna por razón de
sexo, identidad, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión,
convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la
naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su
estatuto de funcionamiento interno.
b) Solicitar y obtener de la Administración de la Generalitat la información,
orientación, formación y apoyo necesarios para el desarrollo de la actividad de
voluntariado, que incluirá formación específica dirigida a todos los recursos humanos de
las entidades de voluntariado.
c) Concurrir a las medidas de apoyo y fomento para la actividad voluntaria.
d) Suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su
compromiso de colaboración.
e) Obtener reconocimiento social por la acción voluntaria realizada.
f) Participar a través de asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de
entidades de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la
Administración autonómica, mediante la intervención de los órganos creados al efecto,
sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación
ciudadana.
g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico
referidos a la actividad de voluntariado.
Artículo 21.
1.
Deberes de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado deberán:
a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la
presente ley y con la normativa que les sea de aplicación, atendiendo a principios
democráticos, participativos y de transparencia.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos de las entidades: