Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76061

b) Disponer de un plan de voluntariado en los términos establecidos en el
artículo 19.
c) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas voluntarias y cumplir los
compromisos adquiridos.
d) Incorporar la figura de la persona coordinadora de voluntariado de acuerdo con
las normas de funcionamiento interno definidas por la entidad.
e) Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias
de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de
accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios
ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
f) Cubrir los gastos derivados de su acción voluntaria y, en su caso, reembolsar a
las personas voluntarias los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, de
acuerdo con el programa en el que estén adscritas y, en su caso, de lo pactado en el
acuerdo de incorporación, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
g) Disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de las personas
voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de
proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto
desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las
correspondientes acreditaciones.
h) Facilitar la participación de las personas voluntarias en la elaboración, ejecución
y evaluación de los programas y actividades en que intervengan, así como en los
procesos de gestión y en la toma de decisiones, en la medida en que lo permitan los
estatutos de la entidad de voluntariado.
i) Facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que les
habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de
voluntariado donde realizan la acción voluntaria.
j) Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los
progenitores, tutores, guardadores o representantes legales de las personas voluntarias
menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 12.2.
k) Expedir a las personas voluntarias un certificado indicando la duración y las
actividades efectuadas en los programas en los que haya participado.
l) Mantener un registro en el que estén inscritas las personas voluntarias de la
entidad, incluidas las personas voluntarias que han causado baja, que incluya, como
mínimo, los datos personales de las personas voluntarias, las fechas de incorporación y
finalización de su colaboración, un ejemplar del acuerdo de incorporación, la descripción
mínima de la actividad que desarrollan y la indicación de los programas a los que
estuvieran adscritas. El registro de cada entidad deberá ser comunicado a la Conselleria
competente en materia de voluntariado, que creará y gestionará el Registro de personas
voluntarias de la Comunitat Valenciana en los términos que se fijen reglamentariamente.
m) Garantizar a las personas voluntarias la realización de su actividad en las
debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características
de aquella.
2. Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y
perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como
consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo
establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal
efecto una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil,
que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija.

cve: BOE-A-2025-11648
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Núm. 139