Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76062
TÍTULO VI
De las administraciones públicas
Artículo 22. Competencias de las Administraciones públicas de la Comunitat
Valenciana.
1. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en
materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de
relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción
conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones,
contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la
ciudadanía.
2. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus
respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Sensibilizar a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria organizada, así
como sobre el interés social de sus actuaciones.
b) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de
acciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado y, en particular, de las
personas mayores, en el contexto de las estrategias de envejecimiento activo, así como
prestar una especial atención al voluntariado que se desarrolle en el medio rural.
c) Fomentar entre el personal empleado público la participación en programas de
voluntariado.
d) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción
voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y
ejecución de las acciones voluntarias, así como para la realización de programas de
captación, fomento y formación del voluntariado.
e) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las
personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus
condiciones personales.
f) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas
públicas.
g) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los
procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.
h) Promover la autonomía, el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo
existente, apoyando especialmente a las pequeñas y medianas entidades de acción
voluntaria.
i) Establecer mecanismos eficaces de supervisión y control de los programas de
voluntariado que hayan sido objeto de subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública.
j) Establecer mecanismos adecuados para la comunicación por parte de las
personas voluntarias de sospecha de casos de violencia hacia niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 23.
Competencias de la Generalitat.
a) Coordinar el ejercicio de competencias que en materias propias de la presente
ley puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la
Comunitat Valenciana.
b) Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y suscripción
de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado, así
como garantizar su distribución equitativa.
c) Proporcionar la formación e información necesaria para que las entidades de
voluntariado puedan desarrollar su actividad, arbitrando los mecanismos necesarios para
identificar las formaciones específicas que pudieran requerir las entidades que
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
La Generalitat ejercerá las siguientes competencias en el marco de la presente ley:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76062
TÍTULO VI
De las administraciones públicas
Artículo 22. Competencias de las Administraciones públicas de la Comunitat
Valenciana.
1. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en
materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de
relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción
conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones,
contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la
ciudadanía.
2. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus
respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:
a) Sensibilizar a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria organizada, así
como sobre el interés social de sus actuaciones.
b) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de
acciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado y, en particular, de las
personas mayores, en el contexto de las estrategias de envejecimiento activo, así como
prestar una especial atención al voluntariado que se desarrolle en el medio rural.
c) Fomentar entre el personal empleado público la participación en programas de
voluntariado.
d) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción
voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y
ejecución de las acciones voluntarias, así como para la realización de programas de
captación, fomento y formación del voluntariado.
e) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las
personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus
condiciones personales.
f) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas
públicas.
g) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los
procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.
h) Promover la autonomía, el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo
existente, apoyando especialmente a las pequeñas y medianas entidades de acción
voluntaria.
i) Establecer mecanismos eficaces de supervisión y control de los programas de
voluntariado que hayan sido objeto de subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública.
j) Establecer mecanismos adecuados para la comunicación por parte de las
personas voluntarias de sospecha de casos de violencia hacia niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 23.
Competencias de la Generalitat.
a) Coordinar el ejercicio de competencias que en materias propias de la presente
ley puedan desarrollarse por diversas entidades, públicas o privadas, en el territorio de la
Comunitat Valenciana.
b) Establecer los criterios para la concesión de ayudas, subvenciones y suscripción
de convenios de colaboración destinadas al fomento y promoción del voluntariado, así
como garantizar su distribución equitativa.
c) Proporcionar la formación e información necesaria para que las entidades de
voluntariado puedan desarrollar su actividad, arbitrando los mecanismos necesarios para
identificar las formaciones específicas que pudieran requerir las entidades que
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
La Generalitat ejercerá las siguientes competencias en el marco de la presente ley: