Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76063

desarrollan programas de voluntariado, a fin de que las personas voluntarias puedan
desarrollar sus cometidos de forma eficaz.
d) Establecer los requisitos mínimos que debe reunir un programa de voluntariado
para acogerse a las subvenciones y ayudas de la Generalitat.
e) Velar por el cumplimiento de la presente ley y disposiciones reglamentarias.
f) Establecer en la Ley anual de Presupuestos las partidas presupuestarias
destinadas a programas de fomento del voluntariado.
g) Aprobar, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo
Valenciano del Voluntariado, el Plan de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
h) Impulsar el trabajo en red y la creación de espacios y herramientas de
colaboración, que permitan una relación continuada y fluida con las organizaciones
sociales, empresariales, sindicales y las universidades y cualesquiera otras entidades e
instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado.
Asimismo, la Generalitat fomentará la adscripción a redes de las entidades de
voluntariado de la Comunitat Valenciana como interlocutoras de los colectivos más
representativos, en especial las que aglutinen al mayor número de entidades inscritas de
voluntariado en la Comunitat Valenciana.
i) Promover incentivos para las personas voluntarias en el sentido del artículo 30 de
esta ley.
j) Promover e impulsar proyectos y programas de colaboración conjunta con
instituciones y organizaciones internacionales en materia de voluntariado.
k) Promover medidas de fomento del voluntariado entre el personal empleado
público dependiente de la Generalitat.
Artículo 24.

Competencias de las entidades locales.

a) Hacer cumplir las disposiciones de esta ley en las acciones de voluntariado que
se desarrollen en el ámbito local.
b) Conocer las necesidades, así como apoyar la coordinación de las entidades de
voluntariado que desarrollen actuaciones en materia de voluntariado existentes en su
territorio, en el marco de las competencias de la Generalitat establecidas en la presente
ley.
c) Establecer, en su caso, los criterios de distribución de los recursos propios, así
como conceder ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones voluntarias en el
ámbito de sus competencias, y concertar o convenir con las entidades que las
promuevan los servicios que se estimen oportunos.
d) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el
ámbito local los mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como
establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta ley,
consideren adecuadas.
e) Colaborar con la Administración de la Generalitat en la elaboración de censos y
estadísticas sobre voluntariado.
f) Realizar el seguimiento, la evaluación y la inspección de los programas de
voluntariado que se realicen en su ámbito territorial.
g) Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las entidades que
desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de competencias y de acuerdo con
lo previsto en materia de participación en la presente ley.
h) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial y
colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Generalitat.

cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades locales, en el marco de las competencias propias que tienen atribuidas
por la legislación básica de régimen local y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen
local de la Comunitat Valenciana, y, asimismo, de acuerdo con la colaboración prevista
en el artículo 19 de Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, tendrán las
siguientes funciones en materia de voluntariado: