Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76064

i) Promover, fomentar e impulsar programas y proyectos de colaboración conjunta
con otras entidades, instituciones y organizaciones internacionales en materia de
voluntariado.
j) Disponer de planes municipales de voluntariado con el objetivo de organizar y
fomentar el voluntariado en la localidad.
k) Cualquier otra que les pudiera delegar la Administración de la Generalitat o que
puedan conveniar con esta.
Artículo 25.

Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

1. Las actuaciones en materia de voluntariado en la Comunitat Valenciana se
articularán a través del Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, como
instrumento principal de planificación para el impulso de las actuaciones reflejadas en
esta ley.
2. El Plan del Voluntariado se elaborará por la conselleria competente en materia
de voluntariado en colaboración con la diversidad de agentes institucionales, sociales,
académicos y económicos de la sociedad valenciana, con la finalidad de avanzar en la
búsqueda de soluciones y propuestas coordinadas para la promoción de un voluntariado
con alcance transformador.
Corresponde a la conselleria competente en materia de voluntariado la aprobación
del plan, previo informe, de carácter preceptivo y no vinculante, del Consejo Valenciano
del Voluntariado.
3. Se podrá solicitar al Consejo Valenciano del Voluntariado informe facultativo y no
vinculante sobre la evolución y seguimiento del Plan del Voluntariado de la Comunitat
Valenciana.
4. Los principios, objetivos y prioridades establecidos en el Plan del Voluntariado
informarán las actuaciones que impulsen o lleven a cabo las administraciones públicas
de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su autonomía en el ejercicio de las
competencias que les son propias.
5. El Plan tendrá una vigencia de cinco años.
TÍTULO VII
De la participación
Derecho a la participación.

1. La Generalitat impulsará la participación ciudadana en las entidades de
voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas y proyectos
de ámbito superior al autonómico.
2. Las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado
participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que
desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de
consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones públicas en la
forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos
en la normativa general sobre participación ciudadana.
Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones en las
que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o
uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial,
municipal, comarcal o autonómico.
3. Las Administraciones públicas podrán consultar sus iniciativas en materia de
voluntariado con las entidades referidas en el apartado anterior, facilitando que estas
colaboren en la gestión, seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las
mismas. Asimismo, las Administraciones públicas consultarán sus iniciativas en materia
de voluntariado con las entidades reguladas en esta ley, facilitando su participación en la
gestión, seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

cve: BOE-A-2025-11648
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Artículo 26.