Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76048

fomentar distintas formas de participación ciudadana en el ámbito de la solidaridad. Las
acciones de solidaridad se configuran como actuaciones puntuales o continuadas de
carácter altruista, que pueden ser realizadas por personas físicas en coordinación con
entidades específicas, sin requerir la formalidad y estructura propias de las entidades de
voluntariado. Esta distinción responde a la necesidad de impulsar una primera toma de
contacto con el compromiso social, que puede ser el paso previo al desarrollo de un
voluntariado más organizado y formalizado. Al diferenciar ambos conceptos, se pretende
no solo poner en valor la acción solidaria, sino también destacar el rol fundamental de las
entidades de voluntariado como canalizadoras del voluntariado estructurado,
responsable y garantista, que asegura la protección de los derechos tanto de las
personas voluntarias como de las beneficiarias de su acción, promoviendo así una
participación ciudadana más sólida y comprometida.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril,
de transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de la
iniciativa legislativa se deben cumplir los principios de buena regulación.
En este sentido, con el objeto de alcanzar la transparencia y participación en el
procedimiento de elaboración de esta ley se han cumplido con todos los tramites de
consulta pública previa y de participación ciudadana, mediante la publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana del anuncio de información pública del texto
normativo y su publicación en el portal web de la Conselleria y en el portal GVA Participa.
Por otro lado, forman parte del expediente los informes de adecuación legislativa
necesarios que acreditan el cumplimiento por parte de esta iniciativa legislativa de los
principios de necesidad y oportunidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficiencia.
El título I de la presente ley tiene como objetivo principal promover y facilitar la
participación solidaria de la ciudadanía en actividades de voluntariado, definiendo el
marco jurídico que regula la acción solidaria organizada, así como la relación entre
personas voluntarias y entidades de voluntariado. Además, busca establecer la
colaboración entre personas voluntarias, entidades de voluntariado y Administraciones
Públicas, delimitando las funciones de estas últimas en el ámbito de sus competencias
en materia de voluntariado.
En segundo lugar, el título II, define las acciones de solidaridad y las actividades del
voluntariado. También establece los valores, principios y ámbitos de actuación del
voluntariado, que abarcan áreas como el social, internacional, ambiental, cultural y
deportivo, entre otros, y actualizando a los nuevos ámbitos de acción surgidos.
El título III se centra en las personas destinatarias de la acción voluntaria,
reconociendo su derecho a una mejora en la calidad de vida a través del acceso a sus
derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, y actualizando los
instrumentos de protección de los derechos de estas personas para garantizar su
máximo amparo. Por otra parte, el título IV define quiénes son las personas voluntarias y
establece los requisitos para su participación, así como sus derechos, deberes y la
relación con las entidades de voluntariado.
El título V detalla los requisitos y procedimientos para el registro de entidades de
voluntariado en la Comunitat Valenciana, así como los derechos y deberes de estas
entidades y las competencias de la Administración Pública en relación con su inscripción
y supervisión. La ley introduce como novedad los planes de voluntariado, como
instrumento vehicular del compromiso de la entidad con las personas voluntarias y
destinatarias de la actuación, siendo elemento necesario para la garantía de una acción
transformadora. El título VI, continua con la definición de las competencias de las
administraciones públicas de la Comunitat Valenciana en materia de voluntariado,
incluyendo la sensibilización, promoción y apoyo a la acción voluntaria, así como la
coordinación entre entidades públicas y privadas. Se establecen las competencias
específicas de la Generalitat y de las entidades locales en relación con el voluntariado.
Por último, los títulos VII y VIII garantizan el derecho a la participación ciudadana en
entidades de voluntariado mediante la creación del Consejo Valenciano del Voluntariado,

cve: BOE-A-2025-11648
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Núm. 139