Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Voluntariado. (BOE-A-2025-11648)
Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76049
con su composición y funciones correspondientes. También se establecen medidas para
promover el fomento y reconocimiento del voluntariado por parte de las administraciones
públicas, empresas y universidades. Como una de las principales novedades, se
establece el marco para el desarrollo de la acreditación y reconocimiento de las acciones
voluntarias. Ambos títulos proporcionan un marco normativo completo para regular y
promover la participación y el voluntariado en la Comunitat Valenciana.
La ley contempla dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
única disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actividades de
voluntariado.
b) Establecer el régimen jurídico de la acción solidaria y voluntaria organizada,
regulando la relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
c) Facilitar la colaboración de las personas voluntarias y las entidades de
voluntariado con las Administraciones Públicas, y definir las funciones de éstas en el
ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a las actividades de voluntariado, a las personas
voluntarias, a las personas destinatarias de la acción voluntaria y a las entidades de
voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado, así
como a aquellas entidades que sin tener la consideración de entidades de voluntariado
realizan acciones de solidaridad.
2. Las actividades de voluntariado y las acciones de solidaridad deberán realizarse
en el territorio de la de la Comunitat Valenciana y en relación con las competencias
propias de la misma.
3. Las actividades desarrolladas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana por
entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regularán por lo dispuesto en la
normativa que resulte de aplicación.
TÍTULO II
De las acciones de solidaridad y de las actividades de voluntariado
Artículo 3. Definiciones.
1. Acciones de solidaridad. Aquellas actuaciones puntuales o continuadas en el
tiempo, de interés general, de carácter altruista y solidario, y desarrolladas por personas
físicas bajo la organización y/o dirección de una entidad que realiza acciones de
solidaridad.
2. Entidad que realiza acciones de solidaridad. Aquella persona jurídica, pública o
privada, que no reuniendo los requisitos referidos en el artículo 18 de la presente ley,
realiza u organiza actividades de carácter solidario.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, se entenderá:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76049
con su composición y funciones correspondientes. También se establecen medidas para
promover el fomento y reconocimiento del voluntariado por parte de las administraciones
públicas, empresas y universidades. Como una de las principales novedades, se
establece el marco para el desarrollo de la acreditación y reconocimiento de las acciones
voluntarias. Ambos títulos proporcionan un marco normativo completo para regular y
promover la participación y el voluntariado en la Comunitat Valenciana.
La ley contempla dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una
única disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actividades de
voluntariado.
b) Establecer el régimen jurídico de la acción solidaria y voluntaria organizada,
regulando la relación entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado.
c) Facilitar la colaboración de las personas voluntarias y las entidades de
voluntariado con las Administraciones Públicas, y definir las funciones de éstas en el
ámbito de sus competencias en materia de voluntariado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a las actividades de voluntariado, a las personas
voluntarias, a las personas destinatarias de la acción voluntaria y a las entidades de
voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado, así
como a aquellas entidades que sin tener la consideración de entidades de voluntariado
realizan acciones de solidaridad.
2. Las actividades de voluntariado y las acciones de solidaridad deberán realizarse
en el territorio de la de la Comunitat Valenciana y en relación con las competencias
propias de la misma.
3. Las actividades desarrolladas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana por
entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley se regularán por lo dispuesto en la
normativa que resulte de aplicación.
TÍTULO II
De las acciones de solidaridad y de las actividades de voluntariado
Artículo 3. Definiciones.
1. Acciones de solidaridad. Aquellas actuaciones puntuales o continuadas en el
tiempo, de interés general, de carácter altruista y solidario, y desarrolladas por personas
físicas bajo la organización y/o dirección de una entidad que realiza acciones de
solidaridad.
2. Entidad que realiza acciones de solidaridad. Aquella persona jurídica, pública o
privada, que no reuniendo los requisitos referidos en el artículo 18 de la presente ley,
realiza u organiza actividades de carácter solidario.
cve: BOE-A-2025-11648
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, se entenderá: