Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11694)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Gestión.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76349
Para realizar este ejercicio, las personas candidatas dispondrán de equipamiento
informático sin conexión a internet.
El tribunal fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no puede superar los 120
minutos.
La calificación del ejercicio es de 0 a 90 puntos, 45 puntos por cada tema. La
puntuación mínima por superar todo el ejercicio es de 45 puntos.
Para valorar este ejercicio, el tribunal tendrá en cuenta los conocimientos de los
temas indicados, así como la capacidad de síntesis y la calidad de la expresión y
presentación.
El tribunal no evaluará el segundo ejercicio de las personas aspirantes que no hayan
superado el primero.
Sólo se convocan a la segunda prueba a las personas aspirantes que hayan
superado los dos ejercicios.
7.1.2
Segunda prueba.
Consta de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos profesionales relativos a
las funciones y competencias propias de la escala objeto de la convocatoria y
relacionados con los temas del 55 al 61 (ambos incluidos) y del 65 al 73 (ambos
incluidos).
Para valorar esta prueba se tienen en cuenta los conocimientos de los temas
indicados y, específicamente, las habilidades y competencias profesionales relacionadas
con el análisis, definición y detección de problemas, planificación y organización del
trabajo y del tiempo, la orientación al usuario interno y externo, así como la calidad de la
expresión y presentación.
Para realizar esta prueba, los candidatos dispondrán de equipamiento informático sin
conexión a internet.
La calificación de la prueba es de 0 a 150 puntos, 75 puntos por cada supuesto
práctico. La puntuación mínima para superar la prueba será de 75 puntos entre los dos
supuestos prácticos.
La duración máxima de esta prueba será determinada por el tribunal, que no podrá
superar las 3 horas.
7.1.3
Tercera prueba.
a) Primer ejercicio: conocimientos de lengua catalana.
La persona aspirante debe acreditar el nivel de suficiencia de catalán C1 del Marco
Común Europeo de Referencia.
Están exentos de realizar esta prueba los candidatos que acrediten
documentalmente, junto con la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias,
estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán C1 del Marco Común Europeo de
Referencia o de otras titulaciones equivalentes o superiores.
b) Segundo ejercicio: conocimientos de lengua castellana.
La persona candidata debe acreditar el nivel de lengua castellana C2 del Marco
Común Europeo de Referencia.
Están exentas de esta prueba las personas candidatas que tengan la nacionalidad
española o la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea la lengua española y las
personas que careciendo de la nacionalidad española hayan acreditado
documentalmente, junto con la solicitud, que están en posesión de un certificado donde
conste que han cursado las enseñanzas de primaria, secundaria, o bautizada; que
cve: BOE-A-2025-11694
Verificable en https://www.boe.es
Conocimientos de lengua catalana y castellana.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consta de dos ejercicios de competencia lingüística que evalúan las destrezas
fundamentales de las dos lenguas oficiales en Cataluña en la expresión y comprensión
oral y escrita.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76349
Para realizar este ejercicio, las personas candidatas dispondrán de equipamiento
informático sin conexión a internet.
El tribunal fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no puede superar los 120
minutos.
La calificación del ejercicio es de 0 a 90 puntos, 45 puntos por cada tema. La
puntuación mínima por superar todo el ejercicio es de 45 puntos.
Para valorar este ejercicio, el tribunal tendrá en cuenta los conocimientos de los
temas indicados, así como la capacidad de síntesis y la calidad de la expresión y
presentación.
El tribunal no evaluará el segundo ejercicio de las personas aspirantes que no hayan
superado el primero.
Sólo se convocan a la segunda prueba a las personas aspirantes que hayan
superado los dos ejercicios.
7.1.2
Segunda prueba.
Consta de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos profesionales relativos a
las funciones y competencias propias de la escala objeto de la convocatoria y
relacionados con los temas del 55 al 61 (ambos incluidos) y del 65 al 73 (ambos
incluidos).
Para valorar esta prueba se tienen en cuenta los conocimientos de los temas
indicados y, específicamente, las habilidades y competencias profesionales relacionadas
con el análisis, definición y detección de problemas, planificación y organización del
trabajo y del tiempo, la orientación al usuario interno y externo, así como la calidad de la
expresión y presentación.
Para realizar esta prueba, los candidatos dispondrán de equipamiento informático sin
conexión a internet.
La calificación de la prueba es de 0 a 150 puntos, 75 puntos por cada supuesto
práctico. La puntuación mínima para superar la prueba será de 75 puntos entre los dos
supuestos prácticos.
La duración máxima de esta prueba será determinada por el tribunal, que no podrá
superar las 3 horas.
7.1.3
Tercera prueba.
a) Primer ejercicio: conocimientos de lengua catalana.
La persona aspirante debe acreditar el nivel de suficiencia de catalán C1 del Marco
Común Europeo de Referencia.
Están exentos de realizar esta prueba los candidatos que acrediten
documentalmente, junto con la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias,
estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán C1 del Marco Común Europeo de
Referencia o de otras titulaciones equivalentes o superiores.
b) Segundo ejercicio: conocimientos de lengua castellana.
La persona candidata debe acreditar el nivel de lengua castellana C2 del Marco
Común Europeo de Referencia.
Están exentas de esta prueba las personas candidatas que tengan la nacionalidad
española o la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea la lengua española y las
personas que careciendo de la nacionalidad española hayan acreditado
documentalmente, junto con la solicitud, que están en posesión de un certificado donde
conste que han cursado las enseñanzas de primaria, secundaria, o bautizada; que
cve: BOE-A-2025-11694
Verificable en https://www.boe.es
Conocimientos de lengua catalana y castellana.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consta de dos ejercicios de competencia lingüística que evalúan las destrezas
fundamentales de las dos lenguas oficiales en Cataluña en la expresión y comprensión
oral y escrita.