Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11699)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torre Pacheco, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición de titulares de fincas registrales colindantes, se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76392
Segundo.–Con fecha 29 de noviembre de 2024, Don J. J. S. P., como Titular de la
finca registral colindante, número 25,327 de Torre Pacheco, presenta escrito de
oposición por el que muestra su disconformidad a la georreferenciación pretendida,
acompañando medición alternativa. Igualmente, con fecha 5 de diciembre de 2024, Don
J. J. S. P., diciendo actuar como representante de los “herederos de J. S. M.”, titular de
las fincas registrales números 48626, 8624 y 8621 de Torre Pacheco, mostró su
disconformidad a la georreferenciación pretendida, acompañando la misma medición
alternativa que en su escrito anterior.
Tercero.–Que, en primer lugar el escrito del señor J. J. S. P. presentado en fecha 5
de diciembre de 2024 carece de la acreditación de la representación que dicho señor
dice ostentar, además las fincas registrales número 48626, 8624 y 8621, o bien no son
propiedad De J. S. M., (como es el caso de la finca 48626), O bien no son colindantes a
la finca objeto de rectificación (las fincas 8624 y 8621) (…)
Por lo tanto, este escrito del señor J. J. S. P. presentado en fecha 5 de diciembre
de 2024, no debe ser tomado en consideración.
Cuarto.–Respecto al documento presentado por el señor J. J. S. P. en fecha 29 de
noviembre de 2024, la georreferenciación presentada si bien se corresponde con la
georreferenciación que actualmente consta en el catastro, no se corresponde con la
realidad actual y que es objeto del presente recurso.
Como se puede observar con la fotografía del visor catastral (…) el señor J. J. S. P.
realizó una división material de la finca partiendo del inmueble que consta en su parcela con
número 25327. Esta división que como hemos indicado realizó el propio señor J. J. S. P. es
la división que existe actualmente y que se pretende inscribir en el registro de la
propiedad (…)
(…) fotografías del inmueble que consta en la parcela con número 25327 donde
podemos comprobar que dicho inmueble marca el Linde de la parcela. Por lo tanto,
actualmente la finca registral 25327, invade la nuestra parcela, la finca registral 31760
por el norte y nuestra parcela invade la parcela del Sr J. J. S. por el sur, siguiendo el
lindero establecido por el muro y la construcción de la parcela 25327 (…)
Por dicho motivo se ha solicitado la alteración registral para que se adapte a la
realidad que el propio señor J. S. P. ha delimitado con las construcciones de su finca.
Por lo expuesto,
Suplico que tenga por interpuesto el presente recurso y se proceda a la inscripción
de la representación gráfica alternativa de la finca 31.760 de Torre Pacheco, para reflejar
la realidad actual de la superficie de la parcela.»
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de febrero de 2025, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 103 bis, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 30 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 2 y 13 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de
septiembre de 2020 y 20 de junio y 10 de noviembre de 2022.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
constando oposición de titulares de fincas registrales colindantes que acompañan
medición alternativa donde se aprecia solape invocado por los opositores, el registrador
deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor ya
cve: BOE-A-2025-11699
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76392
Segundo.–Con fecha 29 de noviembre de 2024, Don J. J. S. P., como Titular de la
finca registral colindante, número 25,327 de Torre Pacheco, presenta escrito de
oposición por el que muestra su disconformidad a la georreferenciación pretendida,
acompañando medición alternativa. Igualmente, con fecha 5 de diciembre de 2024, Don
J. J. S. P., diciendo actuar como representante de los “herederos de J. S. M.”, titular de
las fincas registrales números 48626, 8624 y 8621 de Torre Pacheco, mostró su
disconformidad a la georreferenciación pretendida, acompañando la misma medición
alternativa que en su escrito anterior.
Tercero.–Que, en primer lugar el escrito del señor J. J. S. P. presentado en fecha 5
de diciembre de 2024 carece de la acreditación de la representación que dicho señor
dice ostentar, además las fincas registrales número 48626, 8624 y 8621, o bien no son
propiedad De J. S. M., (como es el caso de la finca 48626), O bien no son colindantes a
la finca objeto de rectificación (las fincas 8624 y 8621) (…)
Por lo tanto, este escrito del señor J. J. S. P. presentado en fecha 5 de diciembre
de 2024, no debe ser tomado en consideración.
Cuarto.–Respecto al documento presentado por el señor J. J. S. P. en fecha 29 de
noviembre de 2024, la georreferenciación presentada si bien se corresponde con la
georreferenciación que actualmente consta en el catastro, no se corresponde con la
realidad actual y que es objeto del presente recurso.
Como se puede observar con la fotografía del visor catastral (…) el señor J. J. S. P.
realizó una división material de la finca partiendo del inmueble que consta en su parcela con
número 25327. Esta división que como hemos indicado realizó el propio señor J. J. S. P. es
la división que existe actualmente y que se pretende inscribir en el registro de la
propiedad (…)
(…) fotografías del inmueble que consta en la parcela con número 25327 donde
podemos comprobar que dicho inmueble marca el Linde de la parcela. Por lo tanto,
actualmente la finca registral 25327, invade la nuestra parcela, la finca registral 31760
por el norte y nuestra parcela invade la parcela del Sr J. J. S. por el sur, siguiendo el
lindero establecido por el muro y la construcción de la parcela 25327 (…)
Por dicho motivo se ha solicitado la alteración registral para que se adapte a la
realidad que el propio señor J. S. P. ha delimitado con las construcciones de su finca.
Por lo expuesto,
Suplico que tenga por interpuesto el presente recurso y se proceda a la inscripción
de la representación gráfica alternativa de la finca 31.760 de Torre Pacheco, para reflejar
la realidad actual de la superficie de la parcela.»
IV
Mediante escrito, de fecha 21 de febrero de 2025, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 103 bis, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 30 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 2 y 13 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de
septiembre de 2020 y 20 de junio y 10 de noviembre de 2022.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
constando oposición de titulares de fincas registrales colindantes que acompañan
medición alternativa donde se aprecia solape invocado por los opositores, el registrador
deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por el promotor ya
cve: BOE-A-2025-11699
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