Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76666

académico las calificaciones académicas, certificaciones y acreditaciones de los
títulos obtenidos y estudios realizados con anterioridad a su incorporación a la
Guardia Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.»
Dos.

El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«b) Anotación: registro de las calificaciones, certificaciones y acreditaciones
de los títulos obtenidos y estudios realizados en el expediente académico de un
guardia civil o del alumnado de los centros docentes de formación, de acuerdo con
lo establecido en esta orden.»
Tres.

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«La finalidad del expediente académico es disponer, en forma ordenada y
completa, de la información a que se refiere el artículo anterior, como parte del
historial profesional individual de cada guardia civil y del alumnado de los centros
docentes de formación de la Guardia Civil, y su utilización surtirá únicamente los
efectos previstos en las normas y demás disposiciones que regulan los distintos
procesos de gestión de personal de la Guardia Civil, asegurando su uso
confidencial. Entre estos procesos se encuentran, en todo caso, los siguientes:
a) Los destinados a formar parte del historial profesional del personal de la
Guardia Civil.
b) Las evaluaciones para determinar la aptitud para el ascenso al empleo
superior.
c) Las evaluaciones o los procesos selectivos para la determinación de
asistentes a actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de
altos estudios profesionales.
d) La asignación de determinados destinos.
e) Los procesos selectivos de ingreso a la enseñanza de formación por
promoción profesional.
f) Los destinados a formar parte de los expedientes administrativos en que
así esté previsto o sea requerido para su incorporación a la instrucción.
g) Los destinados a aportar la información requerida a solicitud de las
autoridades competentes, tanto judiciales, como civiles y militares, teniendo en
cuenta en todo caso las limitaciones y la confidencialidad de su uso, contempladas
en el artículo 53 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil.
h) Los destinados a informar sobre cualquier otro proceso de gestión de
personal que requiera el conocimiento de datos, y la autoridad responsable de su
custodia lo autorice expresamente, de acuerdo con la normativa vigente.»
Se añaden dos párrafos nuevos f) y g) al artículo 7:

«f) Las titulaciones o certificados de estudios profesionales expedidos por los
órganos competentes de las Fuerzas Armadas no incluidos en los apartados a), b)
y c).
g) Las titulaciones o certificados de estudios profesionales expedidos por
los órganos extranjeros competentes en la materia, no incluidos en los
apartados a), b), c) y d).»
Cinco.

El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. La elaboración, custodia y tratamiento documental e informático del
expediente académico a que se refiere esta orden corresponderá a la Jefatura de
Personal de la Guardia Civil, a través del Servicio de Historial Profesional, que
utilizará de modo prioritario los procedimientos electrónicos que cumplan con los
protocolos de seguridad que se establezcan. El empleo de tales medios

cve: BOE-A-2025-11787
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Cuatro.