Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76667
electrónicos alcanzará, igualmente, a las copias auténticas y certificaciones
solicitadas sobre el contenido de las hojas de servicios.
2. La Jefatura de Personal de la Guardia Civil ostentará la condición de
responsable del tratamiento, a los efectos previstos en la normativa vigente de
protección de datos de carácter personal. Asimismo, será la encargada de emitir
las certificaciones previstas sobre los datos obrantes en los expedientes
académicos.»
Seis.
Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«2. La anotación de datos en el expediente se regirá por el siguiente
procedimiento:
a) Estudios de la enseñanza de formación.
Los cursos, así como las calificaciones obtenidas en los mismos, superados en
centros de la estructura docente de la Guardia Civil serán anotados en el
expediente académico a su finalización. Por parte de la Jefatura de Personal de la
Guardia Civil podrá delegarse la anotación en el expediente en los centros
docentes correspondientes, para los cursos que en ellos se impartan.
b) Títulos y estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos
estudios profesionales.
Estos títulos y estudios serán anotados en el expediente académico, a su
finalización, por la Jefatura de Personal, pudiendo delegarse la anotación en el
expediente en los centros docentes correspondientes. A estos efectos, se
entenderá que una actividad formativa ha finalizado una vez que sea publicada la
resolución conforme a lo establecido en el artículo 16.
En el caso que hubieran sido obtenidos con la superación de los
correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la
incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, deberán anotarse de manera que
este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando
los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
Otros títulos y estudios.
Será competencia de la Jefatura de Personal, previa consulta y conformidad
de la Jefatura de Enseñanza y tras la pre-anotación telemática por parte del
interesado por el procedimiento que la misma determine, la validación y anotación
de los mismos, pudiendo solicitar al interesado cuanta documentación considere a
los efectos de verificación de la anotación que se pretenda realizar.
Los títulos o estudios oficiales del sistema educativo español que se hayan
obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el
sistema de enseñanza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la
incorporación a las diferentes escalas, serán anotados de oficio en el expediente
académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, tras la oportuna
comunicación por parte de la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la
anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes o del Centro
Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente
reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes
procesos de gestión de personal.
d)
Idiomas.
Será competencia de la Jefatura de Personal anotar la acreditación de los
niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el “Boletín Oficial
del Ministerio de Defensa” o de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76667
electrónicos alcanzará, igualmente, a las copias auténticas y certificaciones
solicitadas sobre el contenido de las hojas de servicios.
2. La Jefatura de Personal de la Guardia Civil ostentará la condición de
responsable del tratamiento, a los efectos previstos en la normativa vigente de
protección de datos de carácter personal. Asimismo, será la encargada de emitir
las certificaciones previstas sobre los datos obrantes en los expedientes
académicos.»
Seis.
Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«2. La anotación de datos en el expediente se regirá por el siguiente
procedimiento:
a) Estudios de la enseñanza de formación.
Los cursos, así como las calificaciones obtenidas en los mismos, superados en
centros de la estructura docente de la Guardia Civil serán anotados en el
expediente académico a su finalización. Por parte de la Jefatura de Personal de la
Guardia Civil podrá delegarse la anotación en el expediente en los centros
docentes correspondientes, para los cursos que en ellos se impartan.
b) Títulos y estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos
estudios profesionales.
Estos títulos y estudios serán anotados en el expediente académico, a su
finalización, por la Jefatura de Personal, pudiendo delegarse la anotación en el
expediente en los centros docentes correspondientes. A estos efectos, se
entenderá que una actividad formativa ha finalizado una vez que sea publicada la
resolución conforme a lo establecido en el artículo 16.
En el caso que hubieran sido obtenidos con la superación de los
correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la
incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, deberán anotarse de manera que
este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando
los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
Otros títulos y estudios.
Será competencia de la Jefatura de Personal, previa consulta y conformidad
de la Jefatura de Enseñanza y tras la pre-anotación telemática por parte del
interesado por el procedimiento que la misma determine, la validación y anotación
de los mismos, pudiendo solicitar al interesado cuanta documentación considere a
los efectos de verificación de la anotación que se pretenda realizar.
Los títulos o estudios oficiales del sistema educativo español que se hayan
obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el
sistema de enseñanza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la
incorporación a las diferentes escalas, serán anotados de oficio en el expediente
académico, a su finalización, por la Jefatura de Personal, tras la oportuna
comunicación por parte de la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la
anotación en el expediente en los centros docentes correspondientes o del Centro
Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente
reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes
procesos de gestión de personal.
d)
Idiomas.
Será competencia de la Jefatura de Personal anotar la acreditación de los
niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el “Boletín Oficial
del Ministerio de Defensa” o de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
c)