Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76658

generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes, el
plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y
permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de
Cabos y Guardias de la Guardia Civil, el plan de estudios de la enseñanza de formación
y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación
para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, los procedimientos
para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de
interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en
las lenguas cooficiales, conteniendo las modificaciones necesarias para mejorar la
enseñanza en la Guardia Civil y su materialización a través de los órganos responsables
en la materia.
De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia
la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de
enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se
dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite
de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia,
la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, esta orden ministerial ha sido sometida al informe del
Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de
Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la
Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia
Civil.
La Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento
y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Esta norma será de aplicación al personal de la Guardia Civil que curse
enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la
estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellos aspectos que les sean
de aplicación en las actividades formativas que se desarrollen fuera de la
Institución o en colaboración con otros organismos u organizaciones.
2. También resultará de aplicación para el alumnado de los centros docentes
de formación de la Guardia Civil, durante los periodos de prácticas en unidades
contemplados en los respectivos planes de estudios, siempre y cuando no se
perjudique la adquisición de las competencias profesionales que le permitan
desempeñar los cometidos propios de su escala.
3. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse dichas
enseñanzas, lo dispuesto en esta norma les será de aplicación en todo cuanto
resulte compatible con su régimen jurídico y profesional.»
Dos.

El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. La planificación de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos
estudios profesionales tiene como objetivo materializar la política de enseñanza en
dicho ámbito, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles de
acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41 del reglamento.

cve: BOE-A-2025-11787
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Uno.