Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76659
2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza
elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que contendrá de forma
priorizada las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de
altos estudios profesionales, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y
Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel
subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en
actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o
no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección
General de la Guardia Civil.
3. La planificación de la formación continua se materializará conforme se
establece en la sección 4.ª del capítulo III a través del Sistema de Formación
Continua.»
Tres.
El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
«Se atenderá especialmente la protección de las situaciones relacionadas con
el embarazo y con los permisos por nacimiento y cuidado del menor, según lo
dispuesto en el reglamento.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.
b) Características del curso.
c) Perfil profesional del personal asistente.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va
dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) Requisitos para acceder al mismo.
f) Sistema de selección del alumnado y, en su caso, órgano de selección, los
méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.
g) Temario de la fase de oposición, pruebas de conocimientos teóricos o
teórico-prácticos, pruebas de aptitud psicofísica, en su caso.
h) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.
i) Carga lectiva del curso, medida en ECTS u horas y fases que lo
componen.
j) Baja en el curso.
k) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica
vinculada a una especialidad.
l) Lugar de desarrollo y calendario.
m) Régimen económico.
n) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
o) Baja en el destino, en su caso.
p) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.
q) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o
puestos orgánicos en los que pueda cumplirse, y concurrencia entre ellos, en su
caso.
r) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
s) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de
plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por
insuficiencia de condiciones psicofísicas.
t) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
u) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.»
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las convocatorias a los cursos de especialización podrán contemplar,
entre otras, las siguientes bases:
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76659
2. Como resultado del proceso de planeamiento, la Jefatura de Enseñanza
elaborará anualmente un Plan Global de Cursos, que contendrá de forma
priorizada las acciones formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de
altos estudios profesionales, tomando como base el Registro de Centros, Cursos y
Títulos de la Guardia Civil, y las propuestas efectuadas por las unidades de nivel
subdirección general. Este plan podrá contener una reserva de plazas en
actividades formativas para personal no perteneciente a la Guardia Civil, preste o
no sus servicios en Unidades, Centros u Organismos dependientes de la Dirección
General de la Guardia Civil.
3. La planificación de la formación continua se materializará conforme se
establece en la sección 4.ª del capítulo III a través del Sistema de Formación
Continua.»
Tres.
El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
«Se atenderá especialmente la protección de las situaciones relacionadas con
el embarazo y con los permisos por nacimiento y cuidado del menor, según lo
dispuesto en el reglamento.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.
b) Características del curso.
c) Perfil profesional del personal asistente.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va
dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) Requisitos para acceder al mismo.
f) Sistema de selección del alumnado y, en su caso, órgano de selección, los
méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.
g) Temario de la fase de oposición, pruebas de conocimientos teóricos o
teórico-prácticos, pruebas de aptitud psicofísica, en su caso.
h) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.
i) Carga lectiva del curso, medida en ECTS u horas y fases que lo
componen.
j) Baja en el curso.
k) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica
vinculada a una especialidad.
l) Lugar de desarrollo y calendario.
m) Régimen económico.
n) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
o) Baja en el destino, en su caso.
p) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.
q) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o
puestos orgánicos en los que pueda cumplirse, y concurrencia entre ellos, en su
caso.
r) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
s) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de
plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por
insuficiencia de condiciones psicofísicas.
t) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
u) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.»
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las convocatorias a los cursos de especialización podrán contemplar,
entre otras, las siguientes bases: