Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Cinco.
Sec. III. Pág. 76660
El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las convocatorias de las actividades formativas que se desarrollen en el
ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado
anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación de la
actividad formativa.
b) Tipo de actividad formativa.
c) Finalidad.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va
dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) En su caso, requisitos exigidos.
f) Prioridades para la designación del alumnado, en su caso.
g) Carga lectiva de la actividad formativa, medida en horas o en ECTS y
fases que lo componen.
h) Competencias que se adquieren, en su caso.
i) Normas de carácter particular de desarrollo de la actividad formativa.
j) Lugar de desarrollo y calendario.
k) Régimen económico.
l) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
m) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
n) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
o) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.»
Seis.
El apartado 4 del artículo 15 queda redactados del siguiente modo:
«4. Si durante la realización de una actividad, al alumnado le correspondiera
nuevo destino, continuará con la actividad formativa hasta su finalización. En este
caso, la unidad de origen comunicará a la nueva unidad y al centro la
circunstancia del alumnado, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente
de la finalización de la actividad formativa.»
Siete.
El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o en el “Boletín
Oficial de la Guardia Civil”, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria.
En el caso de que la aptitud sea declarada mediante publicación en el “Boletín
Oficial de la Guardia Civil” se realizará en un plazo máximo de un mes desde la
finalización de la actividad formativa.»
El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por
la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un
curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de
Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumnado que supere
la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por
razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del
designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica
consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un
puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada
cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones
cve: BOE-A-2025-11787
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Ocho.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Cinco.
Sec. III. Pág. 76660
El apartado 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las convocatorias de las actividades formativas que se desarrollen en el
ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado
anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación de la
actividad formativa.
b) Tipo de actividad formativa.
c) Finalidad.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va
dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) En su caso, requisitos exigidos.
f) Prioridades para la designación del alumnado, en su caso.
g) Carga lectiva de la actividad formativa, medida en horas o en ECTS y
fases que lo componen.
h) Competencias que se adquieren, en su caso.
i) Normas de carácter particular de desarrollo de la actividad formativa.
j) Lugar de desarrollo y calendario.
k) Régimen económico.
l) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
m) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
n) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
o) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.»
Seis.
El apartado 4 del artículo 15 queda redactados del siguiente modo:
«4. Si durante la realización de una actividad, al alumnado le correspondiera
nuevo destino, continuará con la actividad formativa hasta su finalización. En este
caso, la unidad de origen comunicará a la nueva unidad y al centro la
circunstancia del alumnado, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente
de la finalización de la actividad formativa.»
Siete.
El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«2. La declaración de la aptitud requerirá de la publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” o en el “Boletín
Oficial de la Guardia Civil”, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente
convocatoria.
En el caso de que la aptitud sea declarada mediante publicación en el “Boletín
Oficial de la Guardia Civil” se realizará en un plazo máximo de un mes desde la
finalización de la actividad formativa.»
El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«1. Con carácter general, la adquisición de una cualificación específica, por
la que se obtenga una especialidad o alguna de sus modalidades a través de un
curso realizado en el ámbito de la enseñanza de la Guardia Civil, del Ministerio de
Defensa o de otros organismos públicos, supondrá para el alumnado que supere
la actividad formativa, la obligación de cumplir un periodo de servidumbre por
razón de la titulación obtenida, siempre que concurra la voluntariedad del
designado. Dicho período no excederá de los cinco años.
2. La servidumbre vinculada a la obtención de una cualificación específica
consistirá en la obligación de ocupar o, en su caso, permanecer ocupando un
puesto orgánico de especialista donde se exija el requisito de la citada
cualificación, por el tiempo que se determine en el Catálogo de Cualificaciones
cve: BOE-A-2025-11787
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Ocho.