Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76661

Específicas y en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) La obtención de la cualificación específica mediante la superación de un
curso al que se haya accedido a través de la reserva de plazas prevista en el
artículo 24.4, conllevará para el personal que los supere un periodo de
servidumbre de cinco años.
b) Las cualificaciones específicas obtenidas mediante un curso con una
duración total en la modalidad presencial superior a seis meses, mediante el
proceso establecido en el artículo 24.8 o que supusieran un especial coste
económico, tendrán un periodo de servidumbre igual o superior a cuatro años.
c) La obtención de una cualificación específica asociada a una especialidad o
alguna de sus modalidades, a través de un curso en que no concurran las
circunstancias de los párrafos anteriores, tendrá un periodo de servidumbre igual o
superior a tres años.
d) La obtención de una cualificación específica por el personal que,
ocupando un puesto orgánico de especialista, sea designado por necesidades del
servicio mediante el procedimiento establecido en el artículo 24.7 para la
obtención de dicha cualificación específica asociada a otra especialidad, podrá
conllevar una servidumbre de dos años. Con carácter general, esta servidumbre
deberá cumplirse permaneciendo en el puesto orgánico de especialista que
ocupaba en el momento de la designación, salvo que necesidades del servicio
hicieran necesaria la ocupación por el designado, de forma voluntaria, de un
puesto orgánico similar en otra unidad de especialistas.
3. Los periodos de servidumbre establecidos en las letras a), b) y c) del
apartado anterior se podrán cumplir en aquellas unidades que, no siendo de
especialistas, se determinen en la normativa que regula las especialidades de la
Guardia Civil, con las mismas condiciones y tiempos que en esta orden se
determinan.
4. Se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de título tras la
superación de un curso de altos estudios profesionales, o tras la obtención de una
titulación del Sistema Educativo Español promovida por la Guardia Civil, siempre
que concurra la voluntariedad del personal designado, en aquellas unidades o
puestos orgánicos de las mismas donde se desempeñen las funciones específicas
directamente relacionadas con la titulación obtenida, no pudiendo superar los
cuatro años de duración.
5. Asimismo, se podrán establecer periodos de servidumbre no superiores a
dos años para permanecer ocupando puestos orgánicos donde se desempeñen
funciones específicas directamente relacionadas con las competencias adquiridas
tras la superación de una actividad formativa de perfeccionamiento que otorgue la
correspondiente aptitud de especialización.
De igual modo, se podrán establecer periodos de servidumbre por razón de
título tras la superación de un curso de altos estudios profesionales o de
especialización específicamente dirigidos, en ambos casos, al desempeño de
funciones técnico-científicas directamente relacionadas con una determinada
titulación universitaria de grado, máster universitario y doctorado, así como las
enseñanzas universitarias propias, o de ciclos formativos de grado medio o
superior, que ya posea el personal designado, siempre que concurra su
voluntariedad para realizar esa acción formativa. Estos periodos de servidumbre,
que no podrán superar los cinco años de duración, se podrán cumplir en aquellas
unidades o puestos orgánicos de las mismas en que se vayan a desempeñar tales
funciones, según lo previsto en los apartados 8 y 9.
6. Las aptitudes que se obtengan mediante el procedimiento establecido en
el artículo 24.8 para pasar destinado a determinadas unidades, con las que no se
adquiera una cualificación específica, podrán conllevar un periodo de servidumbre

cve: BOE-A-2025-11787
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Núm. 140