Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76662

que consistirá en la obligación de ocupar un puesto orgánico de la correspondiente
Unidad, igual o superior a cuatro años.
7. Cuando concurra más de un periodo de servidumbre por razón de título de
cualificaciones específicas o aptitudes, el cumplimiento de los mismos será
simultáneo con carácter general. Únicamente cuando se trate de cualificaciones
específicas o aptitudes directamente vinculadas a una misma especialidad podrán
cumplirse de forma sucesiva, comenzando la contabilización de la obtenida en
último lugar tras haber cumplido el periodo de servidumbre que antes se hubiera
iniciado, según se determine en la normativa que regula las especialidades en la
Guardia Civil.
8. En todo caso, los periodos de servidumbre correspondientes a cada curso
serán los que figuren en la normativa que regula las especialidades de la Guardia
Civil o aquellas que sean establecidas por la persona titular de la Dirección
General de la Guardia Civil de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.
9. Los periodos de servidumbre, las unidades o puestos orgánicos en los que
puede cumplirse y las demás condiciones relacionadas, vendrán reflejados en la
convocatoria de cada curso al que resulte de aplicación.
10. La compatibilidad o prevalencia del cumplimiento de servidumbres
asociadas al puesto orgánico de destino de un guardia civil y al que, en su caso,
ocupe temporalmente, se determinará en la normativa de destinos de la Guardia
Civil.»
Nueve.

El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«1. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrollará a través de cursos de
capacitación; cursos de especialización; y actividades de formación continua,
pudiendo desarrollarse, en cualquiera de las modalidades mediante cursos,
seminarios, jornadas o actividades de ampliación y actualización de conocimientos.
2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará los
perfiles de egreso de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de
una cualificación específica y el jefe de la Jefatura de Enseñanza aprobará estos
perfiles de los cursos de actualización o ampliación de conocimientos que
superen 10 créditos ECTS o doscientas horas lectivas.
3. La enseñanza de perfeccionamiento se impartirá bajo la dirección de la
Jefatura de Enseñanza.
4. Los distintos centros docentes, cualquiera que sea su denominación
estarán, a efectos técnico-docentes, bajo la dependencia de la Jefatura de
Enseñanza de la Guardia Civil.
5. La dependencia técnico-docente, respecto a las actividades formativas
que se realicen, supondrá:

6. La validación de esta enseñanza se realizará con respecto a sus objetivos
y estará sujeta al correspondiente proceso de evaluación.
Los cursos han de dotar al alumnado, en su caso, de las correspondientes
competencias, cualificaciones específicas o aptitudes para poder ocupar
determinados puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una
actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo
según corresponda.»

cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es

a) La aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los
distintos planes de estudio.
b) El establecimiento de criterios generales para homologaciones,
convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos, diplomas o
certificados en el ámbito de la Guardia Civil.