Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Diez.
Sec. III. Pág. 76663
El apartado 5 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«5. La designación del personal de la Guardia Civil a las actividades de
formación continua contempladas en la sección 4.ª del capítulo III se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 34.»
Once.
El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«La enseñanza de especialización comprende aquellas actividades formativas
que proporcionan la aptitud para el ejercicio de actividades profesionales en áreas
concretas, incluida las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación
posterior de puestos orgánicos de especialistas.»
Doce. Los párrafos e) y h) del apartado 1 del artículo 28 quedan redactados del
siguiente modo:
«e) No estar cumpliendo un periodo de servidumbre por razón de título, en la
fecha del inicio del curso, salvo que por necesidades del servicio o por las
funciones que se desarrollen en un puesto orgánico de especialista determinado,
sea necesaria la adquisición de una nueva aptitud o cualificación específica, y así
se haya determinado previamente por la unidad competente con nivel de
subdirección general de la Guardia Civil.
h) No haber renunciado a un curso de especialización, o una vez designado
como alumnado no haber solicitado la baja a petición propia, en un periodo de tres
años desde la última convocatoria hasta la fecha de inicio del curso, por causa que
no sea atribuible a necesidades del servicio debidamente justificadas, o causa de
fuerza mayor.»
Trece.
El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«1. La enseñanza de formación continua se conforma por el conjunto de
actividades formativas dirigidas a la permanente actualización o ampliación de
conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional del personal de la
Guardia Civil.
2. Tendrán consideración de formación continua las actividades formativas
vinculadas a una especialidad, así como las dirigidas a su personal especialista,
cuando no habiliten para el ejercicio de una actividad profesional en un área
concreta que requiera una formación específica dentro de ella, ni sean necesarias
para el ejercicio de unas funciones asociadas al puesto de trabajo de especialista
diferenciadas del resto de especialistas.
De igual modo, las actividades formativas de mantenimiento o renovación de
las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación de puestos orgánicos
de especialistas tendrán la consideración de formación continua.
En todo caso, tendrán la consideración de formación continua las actividades
formativas que permitan la obtención de permisos o habilitaciones necesarios o
requeridos para desarrollar las funciones propias de una determinada especialidad
o unidad de especialistas.»
El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Guardia Civil dispondrá de un sistema de formación continua, que
dará respuesta a las necesidades de actualización o ampliación de conocimientos
de la Institución conforme a los objetivos definidos en el artículo anterior. Este
sistema estará basado en los principios de globalidad, participación, igualdad,
funcionalidad, flexibilidad y descentralización y en la utilización eficiente de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta los
distintos niveles de responsabilidad, funciones, tareas y cometidos del personal
del Cuerpo.
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Diez.
Sec. III. Pág. 76663
El apartado 5 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«5. La designación del personal de la Guardia Civil a las actividades de
formación continua contempladas en la sección 4.ª del capítulo III se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 34.»
Once.
El artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«La enseñanza de especialización comprende aquellas actividades formativas
que proporcionan la aptitud para el ejercicio de actividades profesionales en áreas
concretas, incluida las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación
posterior de puestos orgánicos de especialistas.»
Doce. Los párrafos e) y h) del apartado 1 del artículo 28 quedan redactados del
siguiente modo:
«e) No estar cumpliendo un periodo de servidumbre por razón de título, en la
fecha del inicio del curso, salvo que por necesidades del servicio o por las
funciones que se desarrollen en un puesto orgánico de especialista determinado,
sea necesaria la adquisición de una nueva aptitud o cualificación específica, y así
se haya determinado previamente por la unidad competente con nivel de
subdirección general de la Guardia Civil.
h) No haber renunciado a un curso de especialización, o una vez designado
como alumnado no haber solicitado la baja a petición propia, en un periodo de tres
años desde la última convocatoria hasta la fecha de inicio del curso, por causa que
no sea atribuible a necesidades del servicio debidamente justificadas, o causa de
fuerza mayor.»
Trece.
El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«1. La enseñanza de formación continua se conforma por el conjunto de
actividades formativas dirigidas a la permanente actualización o ampliación de
conocimientos y aptitudes vinculados al ejercicio profesional del personal de la
Guardia Civil.
2. Tendrán consideración de formación continua las actividades formativas
vinculadas a una especialidad, así como las dirigidas a su personal especialista,
cuando no habiliten para el ejercicio de una actividad profesional en un área
concreta que requiera una formación específica dentro de ella, ni sean necesarias
para el ejercicio de unas funciones asociadas al puesto de trabajo de especialista
diferenciadas del resto de especialistas.
De igual modo, las actividades formativas de mantenimiento o renovación de
las cualificaciones específicas requeridas para la ocupación de puestos orgánicos
de especialistas tendrán la consideración de formación continua.
En todo caso, tendrán la consideración de formación continua las actividades
formativas que permitan la obtención de permisos o habilitaciones necesarios o
requeridos para desarrollar las funciones propias de una determinada especialidad
o unidad de especialistas.»
El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Guardia Civil dispondrá de un sistema de formación continua, que
dará respuesta a las necesidades de actualización o ampliación de conocimientos
de la Institución conforme a los objetivos definidos en el artículo anterior. Este
sistema estará basado en los principios de globalidad, participación, igualdad,
funcionalidad, flexibilidad y descentralización y en la utilización eficiente de las
nuevas tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta los
distintos niveles de responsabilidad, funciones, tareas y cometidos del personal
del Cuerpo.
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
Catorce.