Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-11787)
Orden PJC/598/2025, de 9 de junio, por la que se modifican la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil, y la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76664
2. El Sistema de Formación Continua estará conformado por las actividades
formativas calificadas como formación continua y cuya ejecución se realizará
dentro de la estructura de la Guardia Civil:
a) De forma centralizada, por la propia Jefatura de Enseñanza, a través del
Plan General de Formación Continua de la Guardia Civil.
Dentro de este Plan General también se podrán incluir actividades formativas
en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.
b) De forma descentralizada, autorizadas por la Jefatura de Enseñanza, a
través de las Jornadas Formativas de Unidad, por las unidades con nivel
subdirección general o en aquellas que éstas deleguen, de acuerdo con las
instrucciones que, en su caso, se impartan por la Jefatura de Enseñanza.
3. Por parte de la autoridad que convoque cada acción formativa se
especificará si la asistencia presenta carácter voluntario y sin perjuicio para el
servicio (“formación autónoma”), o si presenta carácter obligatorio y con perjuicio
para el servicio (“formación dirigida”).
4. Se programarán las actividades formativas necesarias para la
actualización de conocimientos del personal al que se la haya concedido la
rehabilitación, sin perjuicio de la prueba objetiva de conocimientos sobre
normativa, procedimientos y técnicas profesionales que se tenga que superar para
dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa de adquisición y
pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del
personal de la Guardia Civil.
5. Se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas
para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de
conocimientos al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las siguientes
situaciones:
a) A quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la
excedencia por cuidado de familiares, por la consideración de víctima de violencia
de género, de violencia sexual o del terrorismo.
b) Al resto del personal de la Guardia Civil, no contemplado en el apartado
anterior, que reingrese a la situación de servicio activo desde otras situaciones
administrativas, para las actividades formativas que más se adecúen a sus
necesidades.
c) A quienes se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el
artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil
y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el
Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.»
El articulo 32 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32.
Plan General de Formación Continua.
1. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se elaborará, con la periodicidad
que se determine, un Plan General de Formación Continua, en el que se
concretarán, de forma priorizada, las actividades formativas cuya finalidad sea la
de actualizar o ampliar la formación del personal de la Guardia Civil que se
determine, atendiendo a sus funciones, encuadramiento o necesidades formativas.
2. Las actividades formativas que integrarán el Plan General de Formación
Continua serán aquellos cursos, jornadas, seminarios, congresos, ponencias, así
como cualquier otra actividad que contribuya a alcanzar la finalidad anterior.
3. Las actividades formativas que figuren en el Plan General de Formación
Continua serán convocadas de forma centralizada por la Jefatura de Enseñanza,
por propia iniciativa o a propuesta de las unidades de acuerdo con el Plan Global
de Cursos.»
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
Quince.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76664
2. El Sistema de Formación Continua estará conformado por las actividades
formativas calificadas como formación continua y cuya ejecución se realizará
dentro de la estructura de la Guardia Civil:
a) De forma centralizada, por la propia Jefatura de Enseñanza, a través del
Plan General de Formación Continua de la Guardia Civil.
Dentro de este Plan General también se podrán incluir actividades formativas
en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.
b) De forma descentralizada, autorizadas por la Jefatura de Enseñanza, a
través de las Jornadas Formativas de Unidad, por las unidades con nivel
subdirección general o en aquellas que éstas deleguen, de acuerdo con las
instrucciones que, en su caso, se impartan por la Jefatura de Enseñanza.
3. Por parte de la autoridad que convoque cada acción formativa se
especificará si la asistencia presenta carácter voluntario y sin perjuicio para el
servicio (“formación autónoma”), o si presenta carácter obligatorio y con perjuicio
para el servicio (“formación dirigida”).
4. Se programarán las actividades formativas necesarias para la
actualización de conocimientos del personal al que se la haya concedido la
rehabilitación, sin perjuicio de la prueba objetiva de conocimientos sobre
normativa, procedimientos y técnicas profesionales que se tenga que superar para
dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa de adquisición y
pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del
personal de la Guardia Civil.
5. Se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas
para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de
conocimientos al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las siguientes
situaciones:
a) A quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la
excedencia por cuidado de familiares, por la consideración de víctima de violencia
de género, de violencia sexual o del terrorismo.
b) Al resto del personal de la Guardia Civil, no contemplado en el apartado
anterior, que reingrese a la situación de servicio activo desde otras situaciones
administrativas, para las actividades formativas que más se adecúen a sus
necesidades.
c) A quienes se les haya concedido la rehabilitación contemplada en el
artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil
y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el
Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.»
El articulo 32 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 32.
Plan General de Formación Continua.
1. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se elaborará, con la periodicidad
que se determine, un Plan General de Formación Continua, en el que se
concretarán, de forma priorizada, las actividades formativas cuya finalidad sea la
de actualizar o ampliar la formación del personal de la Guardia Civil que se
determine, atendiendo a sus funciones, encuadramiento o necesidades formativas.
2. Las actividades formativas que integrarán el Plan General de Formación
Continua serán aquellos cursos, jornadas, seminarios, congresos, ponencias, así
como cualquier otra actividad que contribuya a alcanzar la finalidad anterior.
3. Las actividades formativas que figuren en el Plan General de Formación
Continua serán convocadas de forma centralizada por la Jefatura de Enseñanza,
por propia iniciativa o a propuesta de las unidades de acuerdo con el Plan Global
de Cursos.»
cve: BOE-A-2025-11787
Verificable en https://www.boe.es
Quince.