Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-11722)
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76521
Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación
adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.
1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de
viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones
establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % del precio en los billetes sencillos y
en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los
ingresos no percibidos por la aplicación de los descuentos establecidos en el apartado
anterior. Para financiar esta compensación, se realizará la correspondiente modificación
presupuestaria en la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible»,
servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril»,
programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», dotándose crédito en
el concepto 475 «Ayudas a empresas para la aplicación de descuentos a jóvenes en el
período estival», subconcepto 475.04 «Ayudas a empresas de transporte regular de
viajeros por carretera para la aplicación de descuentos en el período estival», por un
importe de 47,5 millones de millones de euros.
3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un
registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el
billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán
en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que
se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes
acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos
de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el
período objeto de liquidación.
6. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además,
enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el
efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del
transporte público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Artículo 5.
Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen
los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se
deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de
servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia
de la Administración General del Estado.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76521
Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. Las empresas ferroviarias deberán enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera y con la desagregación
adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los
descuentos en el número de usuarios del transporte público.
1. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de
viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación
administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones
establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % del precio en los billetes sencillos y
en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2. Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los
ingresos no percibidos por la aplicación de los descuentos establecidos en el apartado
anterior. Para financiar esta compensación, se realizará la correspondiente modificación
presupuestaria en la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible»,
servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril»,
programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», dotándose crédito en
el concepto 475 «Ayudas a empresas para la aplicación de descuentos a jóvenes en el
período estival», subconcepto 475.04 «Ayudas a empresas de transporte regular de
viajeros por carretera para la aplicación de descuentos en el período estival», por un
importe de 47,5 millones de millones de euros.
3. Las empresas concesionarias deberán llevar, por medios electrónicos, un
registro de los billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el
billete con descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán
en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible al finalizar el periodo de aplicación, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan por resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
5. La cuantía de la liquidación será la cantidad correspondiente a los ingresos que
se han dejado de percibir por el descuento aplicado correspondiente a los billetes
acogidos al descuento y validados en el Sistema de Información para Registro de Datos
de Expediciones (SIRDE) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el
período objeto de liquidación.
6. Las empresas concesionarias deberán enviar a la Dirección General de
Transporte por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además,
enviará la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el
efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del
transporte público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Artículo 5.
Obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
En todas las comunicaciones que realicen los operadores de transporte que apliquen
los descuentos regulados en los artículos 2 a 4, en cualquier medio de difusión, se
deberá incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se recoja por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de
servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia
de la Administración General del Estado.