Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-11722)
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76520

El exceso o defecto de esta aportación sobre el coste real derivado de la aplicación de
los descuentos establecidos en este artículo formará parte de la liquidación provisional que
presente Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la ejecución de los servicios prestados en 2025 del
contrato suscrito entre dicha sociedad y la Administración General del Estado.
7. Renfe Viajeros S.M.E., SA, deberá llevar, por medios electrónicos, un registro de los
billetes que se emitan aplicando estos descuentos. En el momento de emitir el billete con
descuento deberá anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso adecuado
de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
8. Renfe Viajeros S.M.E., SA, deberá enviar a la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril la información que ésta le requiera. Además, enviará la
información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que
haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte
público a la Dirección General de Estrategias de Movilidad.
Artículo 3. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios comerciales de
transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte ferroviario de
viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público sobre la Red Ferroviaria de
Interés General, excluidos los trayectos internacionales y los trenes turísticos, podrán
aplicar a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el
periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 50 % en el
precio ofertado en el momento de la compra en las tarifas comerciales de cada operador,
con un descuento máximo de 30 euros por trayecto.
Las empresas ferroviarias que decidan aplicar este descuento en los servicios
comerciales deberán comunicarlo mediante escrito remitido en el plazo máximo de diez días
desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Las empresas ferroviarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos
no percibidos por la aplicación del descuento establecido en el apartado anterior.
Para financiar esta compensación, se realizarán las modificaciones presupuestarias
en la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39
«Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M
«Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», que se señalan a continuación:
a) Se dotará crédito en el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la
aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.08 «Renfe
Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos en servicios comerciales en
temporada estival», por un importe de 33 millones de euros.
b) Se dotará crédito en el concepto 475 «Ayudas a empresas para la aplicación de
descuentos a jóvenes en el período estival», subconcepto 475.03 «Ayudas a empresas
ferroviarias para la aplicación de descuentos en el período estival» por un importe de 11
millones de euros.
3. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de los
billetes que se emitan aplicando el descuento. En el momento de emitir el billete con
descuento deberán anotar en el citado registro los datos que se determinarán en la
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos de comprobación del uso adecuado
de los billetes con descuento en las condiciones que se establezcan en la resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. La liquidación de la compensación a la que se refiere el apartado 2 se efectuará
por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de

cve: BOE-A-2025-11722
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Núm. 140