Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-11722)
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76515
de diciembre, FJ 5; 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6; 68/2007, de 28 de marzo, FJ 6;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 4, y 35/2017, de 1 de marzo, FJ 3)».
No puede considerarse que las medidas recogidas en la norma pudieran preverse
con antelación, ya que ni el mantenimiento de las perturbaciones comerciales ni la falta
de recuperación total de los sectores afectados podían conocerse con antelación; ahora
bien, los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia, y la
concurrencia de estos factores justifica adoptar las medidas por este medio. El único
modo posible de hacerles frente ha de ser el del real decreto-ley, pues, ya que en
cualquier otro mecanismo los plazos impedirían la correcta atención de las necesidades
detectadas en el período concreto en el que deben ser atajadas.
En cuanto a la acreditación de «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)», tales extremos quedan suficientemente acreditados por el hecho de
que los sectores del transporte, el turismo y el sector cultural, son esenciales para el
funcionamiento general de la economía de nuestro país y resultaron muy afectados por
las restricciones a la movilidad impuestas durante la pandemia, sectores que siguen sin
recuperar los niveles de funcionamiento previos al primer trimestre de 2020. En
consecuencia, para garantizar la consolidación de su recuperación es necesario
intervenir de nuevo en el periodo estival, en el que la juventud dispone normalmente de
su periodo vacacional, como el momento más adecuado para potenciar los viajes que
contribuyan a acelerar y consolidar la recuperación de estos sectores. La demanda de
turismo procedente de viajeros nacionales se produce en su mayor parte durante el
tercer trimestre del año, por lo que es la época estival el momento en el que las medidas
para facilitar el viaje de las personas jóvenes pueden producir un efecto acelerador que
se sumará a las líneas de ayudas existentes para desarrollar y rehabilitar zonas de
interés turístico y el propio patrimonio histórico de nuestro país. Hay que fomentar los
viajes en el momento en el que nuestra juventud dispone de tiempo libre para poder
llevarlos a cabo.
Por otro lado, el transporte ferroviario se configura como herramienta esencial en la
consecución de objetivos medioambientales, especialmente en el contexto de la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el incremento de la eficiencia
energética y la mejora de la sostenibilidad del transporte. El fomento de este sector
puede igualmente incentivar una mayor conciencia ambiental en las nuevas
generaciones, contribuyendo al desarrollo de una cultura de transporte más ecológica y
responsable, en línea con el cambio de paradigma hacia unas tendencias de movilidad
más sostenible.
Además, en el caso de las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros
de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado, se
trata de uno de los sectores de transporte que aún no ha recuperado los niveles de
demanda de 2019, ya superados en sectores como el transporte aéreo. Resulta de
extraordinaria necesidad adoptar medidas urgentes para dar un impulso a la demanda
de transporte por la juventud durante la época estival, con más tiempo libre para realizar
los viajes, lo que permitirá reforzar la viabilidad de este medio de transporte esencial en
España.
Finalmente, y en relación al objetivo mencionado de ayudar a la recuperación de los
sectores turístico y cultural en su consolidación tras la pandemia, potenciando los
destinos nacionales y colaborando con el desarrollo de la España rural, hay que destacar
que, como ponen de manifiesto las últimas Encuestas de Turismo de Residentes del
Instituto Nacional de Estadística, los viajes realizados por la población que reside en
España aún no han alcanzado las cifras de 2019. Esta situación obliga a tomar una
nueva acción urgente decidida en la época estival de 2025, con objeto de dar un último
impulso a una actividad, especialmente en su vertiente rural y de interior, que se vio
gravemente afectada en la pandemia, y que contrasta con la recuperación que sí se ha
producido en el turismo de origen internacional.
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76515
de diciembre, FJ 5; 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6; 68/2007, de 28 de marzo, FJ 6;
137/2011, de 14 de septiembre, FJ 4, y 35/2017, de 1 de marzo, FJ 3)».
No puede considerarse que las medidas recogidas en la norma pudieran preverse
con antelación, ya que ni el mantenimiento de las perturbaciones comerciales ni la falta
de recuperación total de los sectores afectados podían conocerse con antelación; ahora
bien, los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a su existencia, y la
concurrencia de estos factores justifica adoptar las medidas por este medio. El único
modo posible de hacerles frente ha de ser el del real decreto-ley, pues, ya que en
cualquier otro mecanismo los plazos impedirían la correcta atención de las necesidades
detectadas en el período concreto en el que deben ser atajadas.
En cuanto a la acreditación de «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)», tales extremos quedan suficientemente acreditados por el hecho de
que los sectores del transporte, el turismo y el sector cultural, son esenciales para el
funcionamiento general de la economía de nuestro país y resultaron muy afectados por
las restricciones a la movilidad impuestas durante la pandemia, sectores que siguen sin
recuperar los niveles de funcionamiento previos al primer trimestre de 2020. En
consecuencia, para garantizar la consolidación de su recuperación es necesario
intervenir de nuevo en el periodo estival, en el que la juventud dispone normalmente de
su periodo vacacional, como el momento más adecuado para potenciar los viajes que
contribuyan a acelerar y consolidar la recuperación de estos sectores. La demanda de
turismo procedente de viajeros nacionales se produce en su mayor parte durante el
tercer trimestre del año, por lo que es la época estival el momento en el que las medidas
para facilitar el viaje de las personas jóvenes pueden producir un efecto acelerador que
se sumará a las líneas de ayudas existentes para desarrollar y rehabilitar zonas de
interés turístico y el propio patrimonio histórico de nuestro país. Hay que fomentar los
viajes en el momento en el que nuestra juventud dispone de tiempo libre para poder
llevarlos a cabo.
Por otro lado, el transporte ferroviario se configura como herramienta esencial en la
consecución de objetivos medioambientales, especialmente en el contexto de la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el incremento de la eficiencia
energética y la mejora de la sostenibilidad del transporte. El fomento de este sector
puede igualmente incentivar una mayor conciencia ambiental en las nuevas
generaciones, contribuyendo al desarrollo de una cultura de transporte más ecológica y
responsable, en línea con el cambio de paradigma hacia unas tendencias de movilidad
más sostenible.
Además, en el caso de las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros
de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado, se
trata de uno de los sectores de transporte que aún no ha recuperado los niveles de
demanda de 2019, ya superados en sectores como el transporte aéreo. Resulta de
extraordinaria necesidad adoptar medidas urgentes para dar un impulso a la demanda
de transporte por la juventud durante la época estival, con más tiempo libre para realizar
los viajes, lo que permitirá reforzar la viabilidad de este medio de transporte esencial en
España.
Finalmente, y en relación al objetivo mencionado de ayudar a la recuperación de los
sectores turístico y cultural en su consolidación tras la pandemia, potenciando los
destinos nacionales y colaborando con el desarrollo de la España rural, hay que destacar
que, como ponen de manifiesto las últimas Encuestas de Turismo de Residentes del
Instituto Nacional de Estadística, los viajes realizados por la población que reside en
España aún no han alcanzado las cifras de 2019. Esta situación obliga a tomar una
nueva acción urgente decidida en la época estival de 2025, con objeto de dar un último
impulso a una actividad, especialmente en su vertiente rural y de interior, que se vio
gravemente afectada en la pandemia, y que contrasta con la recuperación que sí se ha
producido en el turismo de origen internacional.
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140