Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-11722)
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76517
básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de
las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional».
Por lo que respecta a la regulación de ayudas en materias cuya competencia
exclusiva recae sobre el Estado que establece el presente real decreto-ley, no existe
afectación al régimen de las comunidades autónomas en el sentido del artículo 86.1 de
la Constitución y la jurisprudencia constitucional descrita.
Por otra parte, en relación a las ayudas vinculadas con los servicios que Renfe
Viajeros S.M.E., SA, presta en virtud de convenios o contratos con las administraciones
autonómicas, el límite que la doctrina del Tribunal Constitucional ha considerado en la
mencionada STC 23/1993, de 21 de enero, tiene, una vez más, carácter flexible y
finalista (FJ.2): «Más allá de ese “régimen constitucional”, el campo normativo de los
Decretos-leyes se corresponde con la competencia legislativa del Estado, no existe
obstáculo constitucional alguno para que el Decreto-ley, en el ámbito de la competencia
legislativa que corresponde al Estado pueda regular materias en las que una Comunidad
Autónoma tenga competencias, pero en las que incida una competencia legislativa del
Estado, siempre que esa regulación no tenga como fin atribuir competencias o delimitar
positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Autónomas.»
V
El presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo al principio de necesidad, este se apoya en el interés general en el
que se fundamentan las medidas recogidas. Por lo que respecta a la eficacia, ésta queda
contrastada por el éxito obtenido en el programa de ayudas estivales de 2023 y 2024,
potenciando los sectores del turismo y la cultura. El real decreto-ley es el instrumento
más inmediato para garantizar la consecución de los citados principios.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, porque se contiene la
regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
A su vez, la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez que resulta
coherente con el vigente ordenamiento jurídico y establece de manera clara las
condiciones de las obligaciones de servicio público y los mecanismos de compensación
y liquidación a las empresas que prestan el servicio de transporte.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los
trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un real
decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, define claramente sus objetivos, medidas y causas, reflejados tanto en su
parte expositiva como en la memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
VI
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad
autónoma.
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76517
básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de
las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional».
Por lo que respecta a la regulación de ayudas en materias cuya competencia
exclusiva recae sobre el Estado que establece el presente real decreto-ley, no existe
afectación al régimen de las comunidades autónomas en el sentido del artículo 86.1 de
la Constitución y la jurisprudencia constitucional descrita.
Por otra parte, en relación a las ayudas vinculadas con los servicios que Renfe
Viajeros S.M.E., SA, presta en virtud de convenios o contratos con las administraciones
autonómicas, el límite que la doctrina del Tribunal Constitucional ha considerado en la
mencionada STC 23/1993, de 21 de enero, tiene, una vez más, carácter flexible y
finalista (FJ.2): «Más allá de ese “régimen constitucional”, el campo normativo de los
Decretos-leyes se corresponde con la competencia legislativa del Estado, no existe
obstáculo constitucional alguno para que el Decreto-ley, en el ámbito de la competencia
legislativa que corresponde al Estado pueda regular materias en las que una Comunidad
Autónoma tenga competencias, pero en las que incida una competencia legislativa del
Estado, siempre que esa regulación no tenga como fin atribuir competencias o delimitar
positivamente la esfera de competencias de las Comunidades Autónomas.»
V
El presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, atendiendo al principio de necesidad, este se apoya en el interés general en el
que se fundamentan las medidas recogidas. Por lo que respecta a la eficacia, ésta queda
contrastada por el éxito obtenido en el programa de ayudas estivales de 2023 y 2024,
potenciando los sectores del turismo y la cultura. El real decreto-ley es el instrumento
más inmediato para garantizar la consecución de los citados principios.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, porque se contiene la
regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
A su vez, la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez que resulta
coherente con el vigente ordenamiento jurídico y establece de manera clara las
condiciones de las obligaciones de servicio público y los mecanismos de compensación
y liquidación a las empresas que prestan el servicio de transporte.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los
trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un real
decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, define claramente sus objetivos, medidas y causas, reflejados tanto en su
parte expositiva como en la memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
VI
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad
autónoma.
cve: BOE-A-2025-11722
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140