Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-11722)
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76518

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Ayudas directas para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo
durante el periodo estival de 2025
Artículo 1. Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de
transporte público colectivo durante el periodo estival de 2025.
1. Los descuentos a aplicar en el precio de los billetes en los servicios de transporte
público colectivo regulados en los artículos 2 a 4 de este capítulo serán de aplicación a
las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2007.
b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.
2. El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje
entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025. La venta de los billetes con
descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 1 de julio de 2025. En el caso de
que por razones técnicas algún operador no pueda poner a la venta los billetes con
descuento antes del 1 de julio de 2025, deberá iniciar su venta en cuanto lo permitan los
condicionantes tecnológicos. El descuento no se aplicará con carácter retroactivo a los
billetes vendidos antes de la fecha de inicio de su comercialización en las condiciones
recogidas en este real decreto-ley por cada uno de los operadores o canales de venta.
3. Con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el
apartado 1 de este artículo, los posibles beneficiarios de los descuentos deberán
registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo
con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado
de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá por resolución de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible las
limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de los descuentos que se
regulan en los artículos 2 a 4. En todo caso, en esta resolución se recogerán los
supuestos de pérdida del derecho a adquirir billetes con descuento por el uso indebido
de billetes con descuento adquiridos con anterioridad, así como las consecuencias de
dicha pérdida del derecho.
5. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento,
surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, quedando, asimismo, excluidos los descuentos
de su comunicación y registro a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 2. Reducción del precio del billete para jóvenes en los servicios de transporte
ferroviario de viajeros de media distancia prestados sobre la red convencional y la
red de ancho métrico y en los servicios Avant sometidos a obligaciones de servicio
público prestados por Renfe Viajeros S.M.E., SA.
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo anterior, durante el periodo y con las condiciones establecidas
en dicho artículo, un descuento del 90 % sobre el precio del billete sencillo y el billete de

cve: BOE-A-2025-11722
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Núm. 140