Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-11722)
Real Decreto-ley 5/2025, de 10 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76519

ida y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia,
incluyendo los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la red de
ancho métrico.
2. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo anterior, durante el periodo y con las condiciones establecidas
en dicho artículo, un descuento del 50 % en el precio de los billetes sencillos y los billetes
de ida y vuelta de los servicios Avant.
3. El precio del billete sobre el que se aplicará el descuento será el que
corresponda según las tarifas aplicadas en la actualidad en el «Contrato entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros
S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por
Ferrocarril de “Cercanías”, “Media Distancia Convencional”, “Alta Velocidad Media
Distancia (Avant)” y “Ancho Métrico”, competencia de la Administración General del
Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018-2027».
4. En relación con los servicios que Renfe Viajeros S.M.E., SA, presta en Cataluña
y en el País Vasco y que son de competencia autonómica, sus respectivos Consejos de
Gobierno, en el caso de que quieran que se aplique un descuento del 90 % sobre las
tarifas actuales en los servicios de media distancia convencional para las personas
jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con
las condiciones establecidas en dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe
Viajeros S.M.E., SA, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
deberán remitir un escrito en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en materia
de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible indicando este extremo.
5. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la
Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las
administraciones autonómicas, estas administraciones en el caso de que quieran que se
aplique un descuento del 90 % sobre las tarifas actuales en los servicios de media
distancia convencional para las personas jóvenes que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en
dicho artículo, y que el mismo sea compensado a Renfe Viajeros S.M.E., SA, a través del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberán remitir un escrito en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley por parte del
titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección
General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible indicando este extremo.
6. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de
ingresos generada por la aplicación de los descuentos establecidos en este artículo, se
realizará la correspondiente modificación presupuestaria en la sección 17 «Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte
Terrestre», dotándose crédito en el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la
aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.07 «Renfe
Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos en media distancia y AVANT en
temporada estival», por un importe de 17 millones de euros.
El importe de la compensación establecido en el párrafo anterior no será revisable ni
estará sujeto a liquidación. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará la compensación, en
primer lugar, a cubrir la reducción de los ingresos derivada de la aplicación de los
descuentos en los servicios a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo,
siempre que las comunidades autónomas respectivas hayan optado por la aplicación de
los descuentos, y el importe restante se asignará como parte de la compensación del
contrato entre la Administración General del Estado y Renfe Viajeros S.M.E., SA, referido
en el apartado 3.

cve: BOE-A-2025-11722
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Núm. 140