Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11792)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Delegación en España de la Fundación British Council, para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 76693
Actuaciones específicas para el desarrollo del currículo integrado.
1. El MEFD comunicará a las administraciones educativas que gestionan centros
que impartan el currículo integrado el componente de cultura británica que deberá ser
incorporado en el mismo. Dicha comunicación se realizará con antelación suficiente y
como consecuencia, en todo caso, de los acuerdos que se adopten en la comisión de
seguimiento del convenio.
2. A lo largo de la etapa se utilizarán el inglés y el castellano como lenguas
vehiculares, de manera que el alumnado sea capaz, al final de la enseñanza básica, de
expresarse con fluidez y corrección en ambas lenguas. En cualquier caso, se deberán
impartir en inglés, al menos, las áreas o materias que se recogen en el anexo III.
3. En los centros educativos que impartan Educación Infantil y Educación Primaria,
el currículo integrado se comenzará a implantar con el alumnado de tres años. En el
resto de centros educativos, se iniciará la implantación en el primer curso de la etapa. En
ambos casos, la implantación será progresiva.
Séptima. Profesorado, asesores lingüísticos.
1. El currículo integrado será impartido por profesorado funcionario con un dominio
adecuado de lengua inglesa. Las administraciones educativas determinarán dicho nivel
de dominio según el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje,
enseñanza y evaluación (MCERL).
2. Asimismo, para la correcta impartición del currículo integrado, los centros
contarán con asesores lingüísticos cuyo perfil, formación y funciones se ajustarán a lo
establecido en el anexo IV.
3. Las administraciones educativas podrán incorporar auxiliares de conversación
que contribuyan a la adecuada implantación del currículo integrado en los centros.
4. Los centros que impartan el currículo integrado deberán tener un/a coordinador/a
cuya función será la de velar por la correcta implantación de dicho currículo, así como de
las actuaciones desarrolladas al amparo del convenio. Las administraciones educativas
determinarán el perfil del personal que pueda asumir estas funciones.
Octava. Comunicación de los centros educativos que impartan el currículo integrado.
Con anterioridad al 30 de junio de cada curso escolar, las administraciones
educativas comunicarán a la unidad del MEFD encargada del seguimiento del mismo la
relación de centros que impartan el currículo integrado, y la harán pública en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Comisión de seguimiento.
1. El MEFD constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio, que se encargará de velar por el adecuado cumplimiento de su
objeto. Le corresponderá, igualmente, resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del convenio.
2. Estará integrada por dos representantes del MEFD, designados por el titular de
la Secretaría de Estado de Educación, dos representantes del BC, designados por el
Director del mismo, y dos representantes de cada comunidad autónoma adherida al
convenio. La presidencia de esta comisión corresponderá al MEFD, mientras que la
vicepresidencia corresponderá al BC.
3. La comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
4. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse
cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del convenio y
siempre que alguna de las partes lo solicite. El MEFD será el encargado de convocar
cve: BOE-A-2025-11792
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 76693
Actuaciones específicas para el desarrollo del currículo integrado.
1. El MEFD comunicará a las administraciones educativas que gestionan centros
que impartan el currículo integrado el componente de cultura británica que deberá ser
incorporado en el mismo. Dicha comunicación se realizará con antelación suficiente y
como consecuencia, en todo caso, de los acuerdos que se adopten en la comisión de
seguimiento del convenio.
2. A lo largo de la etapa se utilizarán el inglés y el castellano como lenguas
vehiculares, de manera que el alumnado sea capaz, al final de la enseñanza básica, de
expresarse con fluidez y corrección en ambas lenguas. En cualquier caso, se deberán
impartir en inglés, al menos, las áreas o materias que se recogen en el anexo III.
3. En los centros educativos que impartan Educación Infantil y Educación Primaria,
el currículo integrado se comenzará a implantar con el alumnado de tres años. En el
resto de centros educativos, se iniciará la implantación en el primer curso de la etapa. En
ambos casos, la implantación será progresiva.
Séptima. Profesorado, asesores lingüísticos.
1. El currículo integrado será impartido por profesorado funcionario con un dominio
adecuado de lengua inglesa. Las administraciones educativas determinarán dicho nivel
de dominio según el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje,
enseñanza y evaluación (MCERL).
2. Asimismo, para la correcta impartición del currículo integrado, los centros
contarán con asesores lingüísticos cuyo perfil, formación y funciones se ajustarán a lo
establecido en el anexo IV.
3. Las administraciones educativas podrán incorporar auxiliares de conversación
que contribuyan a la adecuada implantación del currículo integrado en los centros.
4. Los centros que impartan el currículo integrado deberán tener un/a coordinador/a
cuya función será la de velar por la correcta implantación de dicho currículo, así como de
las actuaciones desarrolladas al amparo del convenio. Las administraciones educativas
determinarán el perfil del personal que pueda asumir estas funciones.
Octava. Comunicación de los centros educativos que impartan el currículo integrado.
Con anterioridad al 30 de junio de cada curso escolar, las administraciones
educativas comunicarán a la unidad del MEFD encargada del seguimiento del mismo la
relación de centros que impartan el currículo integrado, y la harán pública en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Comisión de seguimiento.
1. El MEFD constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control del
presente convenio, que se encargará de velar por el adecuado cumplimiento de su
objeto. Le corresponderá, igualmente, resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del convenio.
2. Estará integrada por dos representantes del MEFD, designados por el titular de
la Secretaría de Estado de Educación, dos representantes del BC, designados por el
Director del mismo, y dos representantes de cada comunidad autónoma adherida al
convenio. La presidencia de esta comisión corresponderá al MEFD, mientras que la
vicepresidencia corresponderá al BC.
3. La comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
4. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse
cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del convenio y
siempre que alguna de las partes lo solicite. El MEFD será el encargado de convocar
cve: BOE-A-2025-11792
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Novena.