Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11790)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, para la prestación de asistencia psicológica a víctimas del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76679
atención psicológica y social de las víctimas del terrorismo, para lo cual se han definido
una serie de proyectos específicos entre los que se encuentra el de atención psicológica
a este colectivo.
Segundo.
Dentro de este marco, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 9 contempla la asistencia
psicológica y psiquiátrica inmediata. Asimismo, los artículos 30 y 33 del reglamento que
desarrolla la citada Ley 29/2011, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de
septiembre, prevén el tratamiento psicológico para las víctimas y sus familiares, tanto
inmediato en el momento del atentado terrorista, como cuando las secuelas psicológicas
derivadas del acto de terrorismo se manifiesten con posterioridad.
Con dicha finalidad, el artículo 9 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo establece que la
Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras
Administraciones públicas o con entidades privadas para articular un sistema inmediato,
coordinado y suficientemente organizado capaz de paliar, en el plano individual, los
efectos de un atentado terrorista. En este mismo sentido, el artículo 33 del reglamento
que desarrolla la Ley 29/2011, dispone que la Administración General del Estado podrá
establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones públicas o entidades
privadas especializadas en esta asistencia psicológica.
Tercero.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos es una Corporación de
Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el
cumplimento de sus fines, creado por Ley 7/2005, de 13 de mayo, es el órgano
coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicología de España, en
cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos.
Así, son fines del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos la ordenación
del ejercicio de la profesión de psicólogo, la representación de los distintos Colegios de
Psicólogos y sus colegiados, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados,
así como velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios prestados por los psicólogos colegiados.
Cuarto.
Con fecha 18 de junio de 2015 el Ministerio del Interior y el Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos firmaron un primer convenio de colaboración, que fue
sustituido por otro suscrito por ambas partes el 16 de enero de 2019. Estos convenios
han permitido la constitución de la Red Nacional de Psicólogos para la Atención a las
Víctimas del Terrorismo, implementando una atención psicológica de calidad para las
víctimas de terrorismo, que toma en consideración sus especiales necesidades. De
conformidad con la cláusula undécima del convenio, la vigencia del segundo convenio
expiró el 15 de febrero de 2023.
Por ello, con objeto de garantizar la asistencia psicológica prevista en la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo y su reglamento de desarrollo, el Ministerio del Interior y la Dirección General
de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en el ejercicio de sus competencias en materia de
apoyo y atención a las víctimas del terrorismo, proponen suscribir un nuevo convenio con
el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos que contribuya a proporcionar
una adecuada atención y apoyo a las víctimas de terrorismo en materia de asistencia
psicológica, así como que facilite el inicio o continuación del tratamiento psicológico.
cve: BOE-A-2025-11790
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76679
atención psicológica y social de las víctimas del terrorismo, para lo cual se han definido
una serie de proyectos específicos entre los que se encuentra el de atención psicológica
a este colectivo.
Segundo.
Dentro de este marco, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 9 contempla la asistencia
psicológica y psiquiátrica inmediata. Asimismo, los artículos 30 y 33 del reglamento que
desarrolla la citada Ley 29/2011, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de
septiembre, prevén el tratamiento psicológico para las víctimas y sus familiares, tanto
inmediato en el momento del atentado terrorista, como cuando las secuelas psicológicas
derivadas del acto de terrorismo se manifiesten con posterioridad.
Con dicha finalidad, el artículo 9 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo establece que la
Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras
Administraciones públicas o con entidades privadas para articular un sistema inmediato,
coordinado y suficientemente organizado capaz de paliar, en el plano individual, los
efectos de un atentado terrorista. En este mismo sentido, el artículo 33 del reglamento
que desarrolla la Ley 29/2011, dispone que la Administración General del Estado podrá
establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones públicas o entidades
privadas especializadas en esta asistencia psicológica.
Tercero.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos es una Corporación de
Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el
cumplimento de sus fines, creado por Ley 7/2005, de 13 de mayo, es el órgano
coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicología de España, en
cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos.
Así, son fines del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos la ordenación
del ejercicio de la profesión de psicólogo, la representación de los distintos Colegios de
Psicólogos y sus colegiados, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados,
así como velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los
servicios prestados por los psicólogos colegiados.
Cuarto.
Con fecha 18 de junio de 2015 el Ministerio del Interior y el Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos firmaron un primer convenio de colaboración, que fue
sustituido por otro suscrito por ambas partes el 16 de enero de 2019. Estos convenios
han permitido la constitución de la Red Nacional de Psicólogos para la Atención a las
Víctimas del Terrorismo, implementando una atención psicológica de calidad para las
víctimas de terrorismo, que toma en consideración sus especiales necesidades. De
conformidad con la cláusula undécima del convenio, la vigencia del segundo convenio
expiró el 15 de febrero de 2023.
Por ello, con objeto de garantizar la asistencia psicológica prevista en la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo y su reglamento de desarrollo, el Ministerio del Interior y la Dirección General
de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en el ejercicio de sus competencias en materia de
apoyo y atención a las víctimas del terrorismo, proponen suscribir un nuevo convenio con
el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos que contribuya a proporcionar
una adecuada atención y apoyo a las víctimas de terrorismo en materia de asistencia
psicológica, así como que facilite el inicio o continuación del tratamiento psicológico.
cve: BOE-A-2025-11790
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Quinto.