Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Bienes inmuebles. Valoración. (BOE-A-2025-11815)
Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76879

Siete. Se modifica la letra c) del artículo 11, que queda redactada en los siguientes
términos:
«c) Cuando se valoren inmuebles sujetos a expropiación forzosa o con base en:
1.º licencias de construcción o autorizaciones administrativas que contengan
condiciones, que de no cumplirse puedan originar modificaciones en el valor
certificado.
2.º autorizaciones administrativas expedidas por el ayuntamiento
correspondiente que cumplan las características citadas en el segundo párrafo del
artículo 8.2.b).»
Ocho.

Se modifica el artículo 12.3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. En las tasaciones que tengan como finalidad la prevista en el
apartado 2.a), también se deberá incluir una advertencia específica, en la forma
que se indica a continuación, cuando, aunque no concurra la circunstancia
prevista en la letra c) del apartado anterior, la entidad tasadora estime que existe
una probabilidad elevada de que el valor de tasación experimente una reducción
significativa en términos nominales antes de transcurridos dieciocho meses desde
la fecha de caducidad de la tasación.»
Nueve.

Se añade un nuevo artículo 15 bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 15 bis. Modelos automatizados de valoración.

a) Solo serán susceptibles de valoración mediante modelos automatizados
aquellos inmuebles que cuenten con un cierto grado de homogeneidad, por
presentar características susceptibles de producción repetida, y que se ubiquen en
un mercado activo en transacciones. Las sociedades de tasación no podrán
aceptar un encargo de valoración sin haberse cerciorado de la suficiencia y
calidad de los datos disponibles sobre las características de los inmuebles.
b) Las valoraciones mediante modelos automatizados deberán estimar tanto
el valor de mercado como el valor hipotecario.
c) Las sociedades de tasación contarán con una metodología sólida, regular
y apropiadamente contrastada que permita estimar con rigor los precios actuales
de los inmuebles en sus respectivos mercados locales. Además, deberán seguir
prácticas de valoración generalmente aceptadas.
d) Las sociedades de tasación deberán mantener debidamente actualizada y
a disposición del Banco de España, documentación sobre, entre otros extremos:
1.º El proceso de calibración y ajustes seguido hasta la obtención del modelo
definitivo.
2.º La metodología y el proceso de contraste realizado para valorar el rigor
de las estimaciones del modelo.

cve: BOE-A-2025-11815
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la obtención de valoraciones mediante modelos automatizados de
valoración para las finalidades del artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2
de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias
de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión
colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público,
ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas
transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión,
exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios
y energéticamente eficientes, las sociedades de tasación deberán aplicar las
siguientes reglas: