Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11940)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento que modifica el VIII Convenio colectivo mediante el que se aprueba la inclusión del conjunto planificado de medidas para la igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77461
identidad sexual, expresión de género y características sexuales y la eliminación de toda
forma de discriminación de las personas LGTBI.
Se establecerá una declaración de principios en la que se manifieste el compromiso
explícito y firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica
discriminatoria por razón de orientación e identidad sexual, así como por la expresión de
género y/o características sexuales.
Se trasladarán a las empresas auxiliares y proveedoras, los compromisos asumidos
en relación a las personas LGTBI.
Segundo.
Acceso al empleo.
En los procesos de selección de personal y contratación, se garantizará la igualdad
real y efectiva entre todas las personas candidatas, con independencia de su identidad, u
orientación sexual, expresión de género o características sexuales.
Para ello, se establecen las siguientes medidas:
– Se garantizará que los procesos de acceso, selección y contratación no contienen
elementos discriminatorios por razón de la orientación e identidad sexual o su expresión
de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable, priorizando la formación e idoneidad de la persona para el puesto de trabajo
independientemente de su orientación sexual o su expresión de género.
– Todas las ofertas de empleo que se publiquen se redactarán en lenguaje inclusivo y
con los requisitos necesarios para el puesto de trabajo.
– Las personas que participen en los procesos de selección dispondrán de la
formación adecuada, para evitar cualquier sesgo o estereotipo de género, orientación o
identidad sexual, o características sexuales, y realizarán las entrevistas omitiendo las
circunstancias personales o familiares de las personas entrevistadas, no relevantes para
el proceso de selección.
– Se podrán establecer colaboraciones con entidades que favorezcan la inserción
laboral de las personas LGTBI.
Tercero.
Clasificación y promoción profesional.
Se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas trabajadoras LGTBI en
el desarrollo profesional y la promoción, para los que se atenderá a criterios objetivos.
Cuarto.
Formación, sensibilización y lenguaje inclusivo.
– Incorporar acciones formativas dirigidas a toda la plantilla, incluyendo los mandos
intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personas y recursos humanos en las que en las que se incluya: glosario de
definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género; guía de
utilización de lenguaje inclusivo y protocolo de prevención, detección y actuación frente
al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Informar y difundir entre toda la plantilla sobre el conjunto de estas medidas
planificadas LGTBI.
– Formación sobre diversidad sexual y de género para las personas con
responsabilidad en los canales de recogida de denuncias.
– Realizar acciones o jornadas de sensibilización a la plantilla, en materias tales
como el protocolo de prevención del acoso; entornos libres de discriminación e
inclusivos, igualdad de trato y no discriminación.
cve: BOE-A-2025-11940
Verificable en https://www.boe.es
En la formación que se imparta se tendrá en cuenta de forma transversal el principio
de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, obligándose
las empresas a:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77461
identidad sexual, expresión de género y características sexuales y la eliminación de toda
forma de discriminación de las personas LGTBI.
Se establecerá una declaración de principios en la que se manifieste el compromiso
explícito y firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica
discriminatoria por razón de orientación e identidad sexual, así como por la expresión de
género y/o características sexuales.
Se trasladarán a las empresas auxiliares y proveedoras, los compromisos asumidos
en relación a las personas LGTBI.
Segundo.
Acceso al empleo.
En los procesos de selección de personal y contratación, se garantizará la igualdad
real y efectiva entre todas las personas candidatas, con independencia de su identidad, u
orientación sexual, expresión de género o características sexuales.
Para ello, se establecen las siguientes medidas:
– Se garantizará que los procesos de acceso, selección y contratación no contienen
elementos discriminatorios por razón de la orientación e identidad sexual o su expresión
de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable, priorizando la formación e idoneidad de la persona para el puesto de trabajo
independientemente de su orientación sexual o su expresión de género.
– Todas las ofertas de empleo que se publiquen se redactarán en lenguaje inclusivo y
con los requisitos necesarios para el puesto de trabajo.
– Las personas que participen en los procesos de selección dispondrán de la
formación adecuada, para evitar cualquier sesgo o estereotipo de género, orientación o
identidad sexual, o características sexuales, y realizarán las entrevistas omitiendo las
circunstancias personales o familiares de las personas entrevistadas, no relevantes para
el proceso de selección.
– Se podrán establecer colaboraciones con entidades que favorezcan la inserción
laboral de las personas LGTBI.
Tercero.
Clasificación y promoción profesional.
Se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas trabajadoras LGTBI en
el desarrollo profesional y la promoción, para los que se atenderá a criterios objetivos.
Cuarto.
Formación, sensibilización y lenguaje inclusivo.
– Incorporar acciones formativas dirigidas a toda la plantilla, incluyendo los mandos
intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personas y recursos humanos en las que en las que se incluya: glosario de
definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género; guía de
utilización de lenguaje inclusivo y protocolo de prevención, detección y actuación frente
al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Informar y difundir entre toda la plantilla sobre el conjunto de estas medidas
planificadas LGTBI.
– Formación sobre diversidad sexual y de género para las personas con
responsabilidad en los canales de recogida de denuncias.
– Realizar acciones o jornadas de sensibilización a la plantilla, en materias tales
como el protocolo de prevención del acoso; entornos libres de discriminación e
inclusivos, igualdad de trato y no discriminación.
cve: BOE-A-2025-11940
Verificable en https://www.boe.es
En la formación que se imparta se tendrá en cuenta de forma transversal el principio
de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, obligándose
las empresas a: