Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11940)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento que modifica el VIII Convenio colectivo mediante el que se aprueba la inclusión del conjunto planificado de medidas para la igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77462

– Fomentar la utilización de lenguaje y de material audiovisual inclusivo en las
comunicaciones de la empresa.
– Divulgar las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de
género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y difusión
a toda la plantilla.
Quinto.

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

Se fomentarán ambientes de trabajo seguros e inclusivos, con el fin de prevenir
situaciones de acoso y violencia en el trabajo.
Se facilitará la elección del tallaje del vestuario laboral y, siempre que sea posible, la
de los EPIs, por parte de la persona trabajadora sin presuponer su preferencia en
función del género de la persona.
Posibilidad de inclusión, en las encuestas de clima laboral y en las de riesgos
psicosociales realizadas por la empresa, de preguntas relativas al acoso discriminatorio
o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, así como expresión de
género y características sexuales.
Sexto.

Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

En las empresas que cuenten con un protocolo general frente al acoso y violencia
que prevea medidas para las personas LGTBI, o bien lo amplíe específicamente para
incluirlas, será de aplicación el mismo.
Las empresas que no cuenten con dicho protocolo, y tuviesen más de cincuenta
personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, les
resultará aplicable el protocolo contenido en el anexo VII del presente convenio. Las
empresas con un número de personas trabajadoras inferior al anteriormente indicado,
podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, el protocolo que figura en el anexo VII.
Las empresas deberán informar a toda la plantilla sobre el protocolo para la
prevención del acoso, así como sobre el procedimiento de presentación de la denuncia.
Séptimo.

Permisos y beneficios sociales.

Se garantizará el pleno respeto a la diversidad familiar, así como la igualdad en el
acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos reconocidos legal o
convencionalmente, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y
expresión de género, incluidas las personas trans.
Se equiparará el matrimonio y las parejas de hecho legalmente inscritas, con pleno
respeto a la diversidad familiar, teniendo en cuenta la existencia de distintos modelos de
familia.
Octavo. Régimen disciplinario.

Noveno.

Confidencialidad.

Dada la naturaleza y especial protección que tienen los datos relativos a la identidad
u orientación sexual y expresión de género, la empresa tratará dichos datos con la
máxima confidencialidad y sigilo, extremando el rigor y la prudencia en el tratamiento y
gestión de dichos datos, usándolos exclusivamente para aquellas cuestiones en las que
sea imprescindible hacerlo.

cve: BOE-A-2025-11940
Verificable en https://www.boe.es

No se tolerarán comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación e
identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
En caso de producirse dichos comportamientos, se aplicará el régimen disciplinario
según lo previsto y regulado en el presente convenio.