Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77418

la fecha concreta de acuerdo con la persona responsable directa; en caso de no hacerlo
así, se perderá el derecho a la compensación.
Artículo 16 bis).

Registro de la jornada laboral.

16.1 En cada Organización o en su caso Organismo se establecerá un sistema de
registro diario de jornada, en el que constará la hora concreta de inicio y fin de la jornada
de trabajo diaria realizada por la plantilla. Sean jornadas a tiempo completo, parcial o
jornadas especiales. Debe quedar constancia de la jornada realmente efectuada.
El registro de las múltiples situaciones especiales y espacios físicos que se derivan
de la actividad laboral, serán negociados entre las Organizaciones o en su caso
Organismos y sus Secciones Sindicales (salidas fuera de la empresa por motivos de
trabajo, jornadas fuera del centro de trabajo incluidas en otras provincias, comunidades o
países; por conciliación de la vida personal, médico, gestiones personales, etc.).
16.2 El sistema de registro de jornada debe de cumplir los siguientes requisitos en
orden a garantizar el correcto registro de la misma:

16.3 El sistema debe permitir que las personas trabajadoras puedan acceder en
cualquier momento a los datos registrados de su jornada indicados en el apartado
anterior. En caso de no ser posible, la información se le facilitará con carácter mensual,
en la que constarán los datos indicados anteriormente.
Independientemente de lo anterior, la persona trabajadora podrá cotejar la
información de su jornada mediante el acceso de la propia persona a sus datos, por
petición expresa al departamento correspondiente en cada Organización u Organismo,
en su caso. En el supuesto de que no se hallare conforme con el mismo, podrá efectuar
la reclamación oportuna ante dicho departamento.
Con carácter mensual, la Sección Sindical correspondiente recibirá la misma
información que la recibida por las personas trabajadoras de forma individual, así como
la totalización de las horas de trabajo efectuadas mensualmente por cada una de ellas
(jornada laboral ordinaria, complementaria y extraordinaria).
La Organización u Organismo en su caso, conservará los registros a que se refiere
este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas
trabajadoras y de sus Secciones Sindicales correspondientes.
16.4 El modelo de registro de control horario que se acuerde en cada Organización
u Organismo en su caso con la Sección Sindical correspondiente, debe ser un elemento
positivo para las personas en una Organización con tanta flexibilidad horaria y múltiples
centros de trabajo.
El control no tiene un fin punitivo en sí mismo, sino que sirve para saber si el balance
horario es positivo o negativo en relación con el horario pactado para poder
autorregularse.
16.5 El sistema utilizado no atentará contra el derecho de las personas
trabajadoras, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal y los derechos
digitales reconocidos en la normativa vigente, así como en el presente convenio.
16.6 Se acuerda un margen de media hora, para compensar diariamente, posibles
retrasos, sin que se vea mermada la duración total del tiempo de trabajo diario.
Se respetarán las posibles mejoras en concepto de margen de flexibilidad horaria ya
pactadas a este respecto entre las Secciones Sindicales y las Organizaciones u
Organismos en su caso.

cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es

Garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.
Imposibilitar la manipulación, alteración o creación posterior del registro.
Garantizar una gestión objetiva.
Facilitar el acceso de la persona trabajadora a la información almacenada.
Este registro diario de la jornada de trabajo se organizará por mensualidades
completas, y, además de la hora diaria de inicio y fin de la jornada de trabajo, se incluirá
el tiempo de duración de la misma, y se totalizará por periodos semanales y mensuales.