Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77413
laborales (ASAC). La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes
de acudir a la vía administrativa o judicial, según proceda.
d) La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del
período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los
acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, de procedimientos de
despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada. Dichos acuerdos deberán
negociarse en el ámbito de cada Organización o en su caso Organismo con sus
respectivas Secciones Sindicales.
e) Recibir información y actuar en materia de inaplicación del incremento salarial o
de la tabla salarial que figura como anexo, pactados en el presente convenio, de
conformidad con lo regulado en el artículo 28 del mismo. Las modificaciones de las
condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio de acuerdo con lo establecido
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sólo se podrán realizar por acuerdo
entre las partes negociadoras del presente convenio –Comisión de personal y Parte
Social de las personas trabajadoras de la UGT–.
f) Recibir copia de los Planes de Igualdad que se elaboren en las Organizaciones o
en su caso Organismos, así como copia del acta de constitución de los Comités de
Prevención del Acoso Laboral en cada Comunidad Autónoma.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el presente convenio o tiendan a la
mayor eficacia en la aplicación del mismo.
8.2 La Comisión Mixta estará constituida por tres miembros en representación de la
Comisión de personal y tres miembros de la Parte Social de las personas trabajadoras
de la UGT de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, como partes firmantes
del presente convenio.
8.3 Las Organizaciones o en su caso Organismos y las Secciones Sindicales
agotarán todas las posibilidades de solución de las diferencias que, como consecuencia
de la interpretación o cumplimiento del mismo, puedan suscitarse, sometiéndose a la
Comisión Mixta con carácter previo a la Autoridad Laboral, o a la Jurisdicción Social
competente.
8.4 La Comisión Mixta se reunirá trimestralmente, salvo que se produzca una
convocatoria extraordinaria por cualquiera de las partes integrantes de la misma, por
causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio. Para la
convocatoria extraordinaria bastará la comunicación escrita a la otra parte, incluyendo el
orden del día propuesto.
8.5 Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría absoluta.
8.6 En su primera reunión, la Comisión Mixta se dotará de un reglamento interno de
funcionamiento.
8.7 La actual dirección postal de la Comisión Mixta, a efectos de consultas y
notificaciones, es Avenida de América, n.º 25, 28002 Madrid.
La dirección de correo electrónico a los mismos efectos es: cmixta@cec.ugt.org
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y contratación
Artículo 9. Organización del trabajo.
9.1 La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones son facultades
de las Organizaciones o en su caso Organismos de la UGT, que las llevarán a cabo de
tal forma que se alcancen los objetivos propuestos con la colaboración de las Secciones
Sindicales.
9.2 Las facultades de organización serán ejercidas dentro del respeto a los
derechos de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77413
laborales (ASAC). La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes
de acudir a la vía administrativa o judicial, según proceda.
d) La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del
período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los
acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo
reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, de procedimientos de
despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada. Dichos acuerdos deberán
negociarse en el ámbito de cada Organización o en su caso Organismo con sus
respectivas Secciones Sindicales.
e) Recibir información y actuar en materia de inaplicación del incremento salarial o
de la tabla salarial que figura como anexo, pactados en el presente convenio, de
conformidad con lo regulado en el artículo 28 del mismo. Las modificaciones de las
condiciones de trabajo reguladas en el presente convenio de acuerdo con lo establecido
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sólo se podrán realizar por acuerdo
entre las partes negociadoras del presente convenio –Comisión de personal y Parte
Social de las personas trabajadoras de la UGT–.
f) Recibir copia de los Planes de Igualdad que se elaboren en las Organizaciones o
en su caso Organismos, así como copia del acta de constitución de los Comités de
Prevención del Acoso Laboral en cada Comunidad Autónoma.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el presente convenio o tiendan a la
mayor eficacia en la aplicación del mismo.
8.2 La Comisión Mixta estará constituida por tres miembros en representación de la
Comisión de personal y tres miembros de la Parte Social de las personas trabajadoras
de la UGT de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, como partes firmantes
del presente convenio.
8.3 Las Organizaciones o en su caso Organismos y las Secciones Sindicales
agotarán todas las posibilidades de solución de las diferencias que, como consecuencia
de la interpretación o cumplimiento del mismo, puedan suscitarse, sometiéndose a la
Comisión Mixta con carácter previo a la Autoridad Laboral, o a la Jurisdicción Social
competente.
8.4 La Comisión Mixta se reunirá trimestralmente, salvo que se produzca una
convocatoria extraordinaria por cualquiera de las partes integrantes de la misma, por
causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio. Para la
convocatoria extraordinaria bastará la comunicación escrita a la otra parte, incluyendo el
orden del día propuesto.
8.5 Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría absoluta.
8.6 En su primera reunión, la Comisión Mixta se dotará de un reglamento interno de
funcionamiento.
8.7 La actual dirección postal de la Comisión Mixta, a efectos de consultas y
notificaciones, es Avenida de América, n.º 25, 28002 Madrid.
La dirección de correo electrónico a los mismos efectos es: cmixta@cec.ugt.org
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y contratación
Artículo 9. Organización del trabajo.
9.1 La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones son facultades
de las Organizaciones o en su caso Organismos de la UGT, que las llevarán a cabo de
tal forma que se alcancen los objetivos propuestos con la colaboración de las Secciones
Sindicales.
9.2 Las facultades de organización serán ejercidas dentro del respeto a los
derechos de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142