Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77414
9.3 Dicha facultad de organizar y controlar el trabajo va dirigida al incremento y
mejora en el servicio que las Organizaciones o en su caso Organismos de la UGT
prestan a sus afiliados y afiliadas y a toda la sociedad, donde sea preciso.
9.4 Sin merma de la facultad aludida, las Secciones Sindicales del ámbito
correspondiente o en su defecto la Comisión de Administración del convenio Colectivo
Marco de la UGT tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informe, en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.
Artículo 10. Nuevas contrataciones.
10.1 Todos los contratos celebrados por cualquier Organización u Organismo de la
UGT deberán realizarse por escrito. De no observarse esta obligación, el contrato se
considerará concertado por tiempo indefinido.
10.2 Las Organizaciones o en su caso Organismos informarán previamente a su
respectiva Sección Sindical correspondiente o, si no estuviese constituida, a la Comisión
de Administración del convenio Colectivo Marco de la UGT, sobre los puestos de trabajo
que se piensa cubrir y las características de las pruebas de selección a realizar.
10.3 Las Organizaciones o en su caso Organismos, cuando lo estimen oportuno,
determinarán las pruebas selectivas a realizar, cuyo diseño se realizará con perspectiva
de género y garantizará la ausencia de discriminación por razón de sexo.
10.4 Tendrán derecho preferente en las nuevas contrataciones quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en las Organizaciones o en su caso
Organismos, en aras al mantenimiento del empleo. Todo ello se realizará a través de la
bolsa de contratación que se creará al efecto en cada Organización, o en su caso
Organismo, en función del perfil del puesto de trabajo a cubrir. En aquellas categorías en
las que exista infrarrepresentación femenina, se priorizarán las candidaturas de mujeres,
a igualdad de condiciones de idoneidad.
Artículo 11.
Modalidades de contratación.
a) Con carácter general, se realizará contrato ordinario indefinido, con un período
de prueba acorde con el grupo profesional del puesto de trabajo a cubrir, según lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
b) Contrato fijo-discontinuo, para la realización de trabajos de naturaleza estacional
o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos
que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También podrá
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,
formen parte de la actividad ordinaria de la Organización.
c) El contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante
por la persona trabajadora que se jubila parcialmente.
d) Contrato de trabajo de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal
supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
11.1 Las modalidades de contratación responderán siempre a la naturaleza del
puesto de trabajo a cubrir y deberán adecuarse a los requisitos, duración, efectos y
periodo de prueba que la ley establezca. De conformidad con los citados criterios las
modalidades de contratación a utilizar, a tiempo completo o parcial, serán las siguientes:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77414
9.3 Dicha facultad de organizar y controlar el trabajo va dirigida al incremento y
mejora en el servicio que las Organizaciones o en su caso Organismos de la UGT
prestan a sus afiliados y afiliadas y a toda la sociedad, donde sea preciso.
9.4 Sin merma de la facultad aludida, las Secciones Sindicales del ámbito
correspondiente o en su defecto la Comisión de Administración del convenio Colectivo
Marco de la UGT tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informe, en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.
Artículo 10. Nuevas contrataciones.
10.1 Todos los contratos celebrados por cualquier Organización u Organismo de la
UGT deberán realizarse por escrito. De no observarse esta obligación, el contrato se
considerará concertado por tiempo indefinido.
10.2 Las Organizaciones o en su caso Organismos informarán previamente a su
respectiva Sección Sindical correspondiente o, si no estuviese constituida, a la Comisión
de Administración del convenio Colectivo Marco de la UGT, sobre los puestos de trabajo
que se piensa cubrir y las características de las pruebas de selección a realizar.
10.3 Las Organizaciones o en su caso Organismos, cuando lo estimen oportuno,
determinarán las pruebas selectivas a realizar, cuyo diseño se realizará con perspectiva
de género y garantizará la ausencia de discriminación por razón de sexo.
10.4 Tendrán derecho preferente en las nuevas contrataciones quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en las Organizaciones o en su caso
Organismos, en aras al mantenimiento del empleo. Todo ello se realizará a través de la
bolsa de contratación que se creará al efecto en cada Organización, o en su caso
Organismo, en función del perfil del puesto de trabajo a cubrir. En aquellas categorías en
las que exista infrarrepresentación femenina, se priorizarán las candidaturas de mujeres,
a igualdad de condiciones de idoneidad.
Artículo 11.
Modalidades de contratación.
a) Con carácter general, se realizará contrato ordinario indefinido, con un período
de prueba acorde con el grupo profesional del puesto de trabajo a cubrir, según lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
b) Contrato fijo-discontinuo, para la realización de trabajos de naturaleza estacional
o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos
que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También podrá
concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el
marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles,
formen parte de la actividad ordinaria de la Organización.
c) El contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante
por la persona trabajadora que se jubila parcialmente.
d) Contrato de trabajo de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal
supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
cve: BOE-A-2025-11937
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11.1 Las modalidades de contratación responderán siempre a la naturaleza del
puesto de trabajo a cubrir y deberán adecuarse a los requisitos, duración, efectos y
periodo de prueba que la ley establezca. De conformidad con los citados criterios las
modalidades de contratación a utilizar, a tiempo completo o parcial, serán las siguientes: