Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77415
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada
dicha duración máxima.
Cuando se dé concatenación de causas, se hará constar la modificación
correspondiente. En caso de que desaparezcan las causas y la persona trabajadora
sustituida no se reincorpore, el contrato correspondiente se considerará
automáticamente convertido en indefinido.
e) Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la
producción. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal
de la Organización, o en su caso Organismo, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato
se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las Organizaciones o en su caso Organismos podrán formalizar
contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales,
previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en
este párrafo. Las Organizaciones o en su caso Organismos solo podrán utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las Organizaciones o en
su caso Organismos, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma Organización,
mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la
condición de personas trabajadoras fijas.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
f) Cualquier otra modalidad de contratación que esté recogida en la legislación
laboral vigente en cada momento se informará previamente a la Sección Sindical
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77415
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada
dicha duración máxima.
Cuando se dé concatenación de causas, se hará constar la modificación
correspondiente. En caso de que desaparezcan las causas y la persona trabajadora
sustituida no se reincorpore, el contrato correspondiente se considerará
automáticamente convertido en indefinido.
e) Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la
producción. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal
de la Organización, o en su caso Organismo, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los
supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato
se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las Organizaciones o en su caso Organismos podrán formalizar
contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales,
previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en
este párrafo. Las Organizaciones o en su caso Organismos solo podrán utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las Organizaciones o en
su caso Organismos, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado
contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma Organización,
mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la
condición de personas trabajadoras fijas.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
f) Cualquier otra modalidad de contratación que esté recogida en la legislación
laboral vigente en cada momento se informará previamente a la Sección Sindical
correspondiente.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142