Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77416
11.2 Para la cobertura de los puestos de trabajo necesarios para cumplir los
programas que se concierten por convenio de colaboración con las distintas
Administraciones Públicas, se utilizará la modalidad de contrato fijo-discontinuo.
La Organización, u Organismo en su caso, acreditará ante la Sección Sindical
correspondiente la existencia y extensión de dichos programas y lo establecido en los
referidos convenios de colaboración, teniendo en cuenta la situación económica general
y la propia de la Organización u Organismo en su caso.
Excepcionalmente, en aras al mantenimiento del empleo de las personas
trabajadoras contratadas con la modalidad de fijos-discontinuos para desarrollar su
actividad laboral adscritas a un programa en virtud de un convenio de colaboración, la
tabla salarial y el tiempo de trabajo se regirán por lo determinado en dichos convenios de
colaboración, siendo de aplicación lo dispuesto en el presente convenio en el resto de
materias y en aquellas no reguladas por los citados convenios de colaboración.
11.3 Las personas trabajadoras afectadas por este convenio deberán ser
contratadas directamente a través de las Oficinas Públicas de Empleo o como resultado
de un proceso de selección interno.
11.4 Como medida social, se fomentará la contratación de personas trabajadoras
con discapacidad, al menos en las condiciones que establece la legislación vigente.
11.5 Se entregará copia básica de todos los contratos a la Sección Sindical
correspondiente o, si no estuviese constituida, a la Comisión de Administración del
Convenio Colectivo Marco de la UGT.
Artículo 12. Bajas voluntarias.
En caso de que una persona trabajadora cause baja voluntaria, ésta vendrá obligada
a comunicar por escrito su decisión con un mínimo de quince días de antelación. Si no
realizase el preaviso, se podrá deducir de su liquidación un número de días de salario
igual a los que haya incumplido respecto al plazo de comunicación establecido.
Artículo 13. Información a las secciones sindicales sobre planes de empleo y
contratación.
13.1 Las Organizaciones o en su caso Organismos darán información sobre planes
de empleo y contratación a la Comisión de personal y a la Sección Sindical
correspondiente o, en su defecto, a la Comisión de Administración del Convenio
Colectivo Marco de la UGT, con carácter periódico coincidiendo con la elaboración de los
presupuestos o cuando surja la necesidad de cubrir vacantes.
13.2 Los contenidos de esta información serán los siguientes:
a) Previsiones y planes en materia de empleo y contratación.
b) Planes de formación.
c) Grado de cumplimiento de las previsiones y los planes anteriores.
d) Modalidades de contratación a utilizar y documentos relativos a éstas: cláusulas,
condiciones salariales, etc.
e) Relación y criterios de llamamiento de las personas trabajadoras fijasdiscontinuas referentes a los convenios de colaboración con las Administraciones
Públicas previstos en el artículo 11.2 anterior. Los citados criterios de llamamiento
deberán ser de carácter objetivo y no discriminatorio y estarán basados en los principios
de preparación profesional, antigüedad e idoneidad para el desempeño del puesto, que
serán desarrollados en la Organización para el caso concreto de que se trate.
13.3 En cualquier caso, las Organizaciones o en su caso Organismos remitirán
copia de la información a este respecto a la Sección Sindical correspondiente o, en su
defecto, a la Comisión de Administración del Convenio Colectivo Marco de la UGT.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77416
11.2 Para la cobertura de los puestos de trabajo necesarios para cumplir los
programas que se concierten por convenio de colaboración con las distintas
Administraciones Públicas, se utilizará la modalidad de contrato fijo-discontinuo.
La Organización, u Organismo en su caso, acreditará ante la Sección Sindical
correspondiente la existencia y extensión de dichos programas y lo establecido en los
referidos convenios de colaboración, teniendo en cuenta la situación económica general
y la propia de la Organización u Organismo en su caso.
Excepcionalmente, en aras al mantenimiento del empleo de las personas
trabajadoras contratadas con la modalidad de fijos-discontinuos para desarrollar su
actividad laboral adscritas a un programa en virtud de un convenio de colaboración, la
tabla salarial y el tiempo de trabajo se regirán por lo determinado en dichos convenios de
colaboración, siendo de aplicación lo dispuesto en el presente convenio en el resto de
materias y en aquellas no reguladas por los citados convenios de colaboración.
11.3 Las personas trabajadoras afectadas por este convenio deberán ser
contratadas directamente a través de las Oficinas Públicas de Empleo o como resultado
de un proceso de selección interno.
11.4 Como medida social, se fomentará la contratación de personas trabajadoras
con discapacidad, al menos en las condiciones que establece la legislación vigente.
11.5 Se entregará copia básica de todos los contratos a la Sección Sindical
correspondiente o, si no estuviese constituida, a la Comisión de Administración del
Convenio Colectivo Marco de la UGT.
Artículo 12. Bajas voluntarias.
En caso de que una persona trabajadora cause baja voluntaria, ésta vendrá obligada
a comunicar por escrito su decisión con un mínimo de quince días de antelación. Si no
realizase el preaviso, se podrá deducir de su liquidación un número de días de salario
igual a los que haya incumplido respecto al plazo de comunicación establecido.
Artículo 13. Información a las secciones sindicales sobre planes de empleo y
contratación.
13.1 Las Organizaciones o en su caso Organismos darán información sobre planes
de empleo y contratación a la Comisión de personal y a la Sección Sindical
correspondiente o, en su defecto, a la Comisión de Administración del Convenio
Colectivo Marco de la UGT, con carácter periódico coincidiendo con la elaboración de los
presupuestos o cuando surja la necesidad de cubrir vacantes.
13.2 Los contenidos de esta información serán los siguientes:
a) Previsiones y planes en materia de empleo y contratación.
b) Planes de formación.
c) Grado de cumplimiento de las previsiones y los planes anteriores.
d) Modalidades de contratación a utilizar y documentos relativos a éstas: cláusulas,
condiciones salariales, etc.
e) Relación y criterios de llamamiento de las personas trabajadoras fijasdiscontinuas referentes a los convenios de colaboración con las Administraciones
Públicas previstos en el artículo 11.2 anterior. Los citados criterios de llamamiento
deberán ser de carácter objetivo y no discriminatorio y estarán basados en los principios
de preparación profesional, antigüedad e idoneidad para el desempeño del puesto, que
serán desarrollados en la Organización para el caso concreto de que se trate.
13.3 En cualquier caso, las Organizaciones o en su caso Organismos remitirán
copia de la información a este respecto a la Sección Sindical correspondiente o, en su
defecto, a la Comisión de Administración del Convenio Colectivo Marco de la UGT.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142