Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77417
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 14.
Jornada laboral.
14.1 De acuerdo con la filosofía imperante en la sociedad y concretamente en la
clase trabajadora a través de sus representantes sindicales, y de forma especial en la
UGT, en la distribución de la jornada (horario) se tenderá a conciliar la vida familiar,
personal y laboral de la forma más amplia posible, para lo que se tenderá a implantar las
jornadas continuadas en aquellos puestos de trabajo en que sea compatible con las
necesidades del servicio. En cualquier caso, lo establecido anteriormente son principios
rectores cuyo desarrollo se hará a través de la negociación colectiva en las
Organizaciones o en su caso Organismos, respetando las necesidades del servicio.
14.2 Los criterios generales y definición de la jornada laboral son los siguientes:
a) La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales en cómputo anual.
Dicho cómputo anual se establece en 1561 horas. Excepcionalmente, mediante
negociación en el ámbito de cada Organización o en su caso Organismo, se podrá
adecuar este cómputo si así fuere acordado entre la Organización o en su caso
Organismo, de que se trate y la Sección Sindical correspondiente del mismo, en el marco
de la negociación del calendario anual.
b) La distribución de la jornada será de lunes a viernes.
c) La jornada continuada se establecerá en las diferentes Organizaciones, o en su
caso Organismos, del 1 de junio al 30 de septiembre, con los horarios y turnos que se
negocien en cada uno de ellos.
d) Todos los horarios que se puedan establecer garantizarán la cobertura del
servicio.
14.3 La determinación del calendario laboral se realizará en el ámbito de cada
Organización o en su caso Organismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del presente convenio.
Artículo 15. Calendario laboral.
Artículo 16.
Ampliación de jornada.
16.1 Cuando, por circunstancias extraordinarias, marcadas por la persona
responsable directa, tuviera que realizarse un exceso de jornada, dicha realización será
voluntaria por parte de la persona trabajadora y su compensación se realizará en tiempo
de descanso, correspondiente al ciento setenta y cinco por cien del tiempo trabajado en
exceso.
16.2 El tiempo de descanso compensatorio deberá disfrutarse dentro de los treinta
días siguientes a aquel en que se hubiera realizado el exceso de jornada, determinando
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
15.1 Cada Organización o en su caso Organismo, en el último mes de cada año,
negociará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo entre el mismo y la
Sección Sindical correspondiente. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las
fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos y
el sistema de horarios.
15.2 Las partes negociadoras de los calendarios laborales de cada Organización o
en su caso Organismo, procurarán elaborar dichos calendarios conciliando la vida laboral
con la familiar y personal.
15.3 En la negociación del calendario laboral, se partirá de la regulación actual, que
deberá adecuarse a la regulación de jornada establecida en el presente convenio. En
caso de que se mantuvieran discrepancias para el logro del acuerdo, se procederá de
acuerdo con lo previsto en la ley.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77417
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Artículo 14.
Jornada laboral.
14.1 De acuerdo con la filosofía imperante en la sociedad y concretamente en la
clase trabajadora a través de sus representantes sindicales, y de forma especial en la
UGT, en la distribución de la jornada (horario) se tenderá a conciliar la vida familiar,
personal y laboral de la forma más amplia posible, para lo que se tenderá a implantar las
jornadas continuadas en aquellos puestos de trabajo en que sea compatible con las
necesidades del servicio. En cualquier caso, lo establecido anteriormente son principios
rectores cuyo desarrollo se hará a través de la negociación colectiva en las
Organizaciones o en su caso Organismos, respetando las necesidades del servicio.
14.2 Los criterios generales y definición de la jornada laboral son los siguientes:
a) La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales en cómputo anual.
Dicho cómputo anual se establece en 1561 horas. Excepcionalmente, mediante
negociación en el ámbito de cada Organización o en su caso Organismo, se podrá
adecuar este cómputo si así fuere acordado entre la Organización o en su caso
Organismo, de que se trate y la Sección Sindical correspondiente del mismo, en el marco
de la negociación del calendario anual.
b) La distribución de la jornada será de lunes a viernes.
c) La jornada continuada se establecerá en las diferentes Organizaciones, o en su
caso Organismos, del 1 de junio al 30 de septiembre, con los horarios y turnos que se
negocien en cada uno de ellos.
d) Todos los horarios que se puedan establecer garantizarán la cobertura del
servicio.
14.3 La determinación del calendario laboral se realizará en el ámbito de cada
Organización o en su caso Organismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 del presente convenio.
Artículo 15. Calendario laboral.
Artículo 16.
Ampliación de jornada.
16.1 Cuando, por circunstancias extraordinarias, marcadas por la persona
responsable directa, tuviera que realizarse un exceso de jornada, dicha realización será
voluntaria por parte de la persona trabajadora y su compensación se realizará en tiempo
de descanso, correspondiente al ciento setenta y cinco por cien del tiempo trabajado en
exceso.
16.2 El tiempo de descanso compensatorio deberá disfrutarse dentro de los treinta
días siguientes a aquel en que se hubiera realizado el exceso de jornada, determinando
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
15.1 Cada Organización o en su caso Organismo, en el último mes de cada año,
negociará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo entre el mismo y la
Sección Sindical correspondiente. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las
fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos y
el sistema de horarios.
15.2 Las partes negociadoras de los calendarios laborales de cada Organización o
en su caso Organismo, procurarán elaborar dichos calendarios conciliando la vida laboral
con la familiar y personal.
15.3 En la negociación del calendario laboral, se partirá de la regulación actual, que
deberá adecuarse a la regulación de jornada establecida en el presente convenio. En
caso de que se mantuvieran discrepancias para el logro del acuerdo, se procederá de
acuerdo con lo previsto en la ley.