Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77400

Gratificación de primavera. Se abonará esta gratificación, equivalente a treinta días
de retribución, durante el mes de marzo de cada año. Su devengo será anual,
generándose por el ejercicio inmediatamente anterior al que se satisface.
En los casos de tiempo de servicio en la empresa inferior a un año, las citadas
gratificaciones extraordinarias se satisfarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Artículo 22.

Aumentos periódicos por años de servicio.

El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por años
de servicio consistentes en el abono de cuatrienios, en la cuantía del cinco por ciento del
salario base del convenio, correspondiente a la categoría en que esté clasificado.
El devengo y abono generados por el cumplimiento del tiempo de servicio en la
empresa quedará limitado a un máximo de seis cuatrienios, resultando definitivo y
consolidado su importe desde esta fecha.
Dicho importe consolidado, se reflejará en su momento (cumplidos los seis
cuatrienios) en un complemento en nómina denominado antigüedad consolidada, que no
será compensable ni absorbible.
Artículo 23.

Incrementos salariales.

Anualmente durante la vigencia del presente convenio, al menos se practicará
revisión del salario real, en función del aumento que haya sufrido el IPC nacional en el
año inmediatamente anterior.
Artículo 24.

Compensación y absorción de futuras mejoras.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente convenio, valoradas en su
conjunto, serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones
que sobre las mínimas reglamentarias vinieran en la actualidad satisfaciendo la empresa,
cualquiera que sea el motivo, denominación o naturaleza de dichas mejoras y
retribuciones, valoradas también en su conjunto.
Las condiciones resultantes de este convenio son absorbibles hasta donde alcance,
por cualesquiera otras que, por disposición legal, convenio, contrato, etc., puedan
establecerse en el futuro.
Artículo 25.

Retenciones salariales.

Los impuestos y cargas sociales que graven o puedan gravar en lo sucesivo las
percepciones del personal, incluidos los rendimientos en especie, serán satisfechos por
quien corresponda con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación.
Los importes de cualesquiera percepciones que figuren en el presente convenio son,
en todo caso, percepciones brutas.
Trabajos especiales.

El personal que trabaje en campo aplicando productos fitosanitarios, percibirá
durante el período en el que acometa tal actividad la cifra de 100 euros brutos
mensuales. Tal cantidad se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado con estos
productos y no se consolidará entre los restantes emolumentos salariales, de tal manera
que exclusivamente se percibirá cuando se realicen tales labores.
CAPÍTULO V
Artículo 27.

Prestaciones complementarias por contingencias comunes y profesionales.

El personal afectado por el presente convenio, comprendido en el régimen de
asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma,

cve: BOE-A-2025-11936
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Artículo 26.