Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77401
tendrá derecho en el supuesto de incapacidad laboral por cualquier contingencia común
o profesional, debidamente acreditada, a que la empresa abone o complete las
prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones y hasta un límite
máximo de dieciocho meses o 545 días, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Para la percepción de la diferencia a cargo de la empresa, en caso de enfermedad
común, será condición indispensable que el trabajador cumpla con las prescripciones y
tratamientos, prescritos por el facultativo del Sistema Público de Salud, perdiendo el
derecho reconocido en este artículo los trabajadores incumplidores.
Artículo 28. Seguros.
La empresa se compromete a mantener durante la vigencia del presente convenio
una póliza colectiva para todo el personal en activo de la plantilla, esto es, trabajadores
que figuren dados de alta en el momento de producirse el hecho causante, y que
asegure las siguientes cantidades:
1. Muerte por accidente laboral: 40.000 euros.
2. Gran incapacidad por accidente laboral: 50.000 euros.
3. Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 50.000 euros.
4. Incapacidad permanente total por accidente laboral: 40.000 euros.
Solo se incluyen supuestos de accidente laboral, en ningún caso derivados de
enfermedad profesional, común o accidente no laboral.
Artículo 29. Anticipos.
Las personas trabajadoras podrán solicitar y percibir anticipos a cuenta por el trabajo
ya realizado, sin que pueda exceder del noventa por cien (90 %) del importe del salario,
salvo que la empresa decidiera conceder un anticipo en porcentaje superior en base a
las circunstancias concurrentes en el caso.
CAPÍTULO VI
Artículo 30. Prevención de riesgos laborales.
1) Vigilancia de la salud. La empresa, a través del servicio médico contratado
efectuará un reconocimiento médico anual a todo el personal, que será realizado durante
el primer semestre de cada año. En el supuesto de que el trabajador rechazase tal
reconocimiento médico, deberá firmar un documento en el cual quede reflejada su
negativa a realizar el examen médico. También deberán someterse a reconocimiento
médico aquellos trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo tras largos
procesos de incapacidad temporal.
2) Evaluación de riesgos. La empresa realizará una evaluación inicial de riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general,
las características de los puestos existentes y de las personas que deban
desempeñarlos. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de
trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario,
con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Si los resultados de la
evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos, la empresa realizará las
actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, y que
serán objeto de planificación en los términos legalmente previstos.
3) Protección de la maternidad. Si los resultados de la evaluación revelasen un
riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes manifiestan su compromiso con la seguridad y salud de los
trabajadores, estableciendo como objetivo la protección de estos frente a los riesgos
derivados del trabajo, entre las cuales:
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77401
tendrá derecho en el supuesto de incapacidad laboral por cualquier contingencia común
o profesional, debidamente acreditada, a que la empresa abone o complete las
prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones y hasta un límite
máximo de dieciocho meses o 545 días, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Para la percepción de la diferencia a cargo de la empresa, en caso de enfermedad
común, será condición indispensable que el trabajador cumpla con las prescripciones y
tratamientos, prescritos por el facultativo del Sistema Público de Salud, perdiendo el
derecho reconocido en este artículo los trabajadores incumplidores.
Artículo 28. Seguros.
La empresa se compromete a mantener durante la vigencia del presente convenio
una póliza colectiva para todo el personal en activo de la plantilla, esto es, trabajadores
que figuren dados de alta en el momento de producirse el hecho causante, y que
asegure las siguientes cantidades:
1. Muerte por accidente laboral: 40.000 euros.
2. Gran incapacidad por accidente laboral: 50.000 euros.
3. Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 50.000 euros.
4. Incapacidad permanente total por accidente laboral: 40.000 euros.
Solo se incluyen supuestos de accidente laboral, en ningún caso derivados de
enfermedad profesional, común o accidente no laboral.
Artículo 29. Anticipos.
Las personas trabajadoras podrán solicitar y percibir anticipos a cuenta por el trabajo
ya realizado, sin que pueda exceder del noventa por cien (90 %) del importe del salario,
salvo que la empresa decidiera conceder un anticipo en porcentaje superior en base a
las circunstancias concurrentes en el caso.
CAPÍTULO VI
Artículo 30. Prevención de riesgos laborales.
1) Vigilancia de la salud. La empresa, a través del servicio médico contratado
efectuará un reconocimiento médico anual a todo el personal, que será realizado durante
el primer semestre de cada año. En el supuesto de que el trabajador rechazase tal
reconocimiento médico, deberá firmar un documento en el cual quede reflejada su
negativa a realizar el examen médico. También deberán someterse a reconocimiento
médico aquellos trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo tras largos
procesos de incapacidad temporal.
2) Evaluación de riesgos. La empresa realizará una evaluación inicial de riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general,
las características de los puestos existentes y de las personas que deban
desempeñarlos. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de
trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario,
con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Si los resultados de la
evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgos, la empresa realizará las
actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, y que
serán objeto de planificación en los términos legalmente previstos.
3) Protección de la maternidad. Si los resultados de la evaluación revelasen un
riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes manifiestan su compromiso con la seguridad y salud de los
trabajadores, estableciendo como objetivo la protección de estos frente a los riesgos
derivados del trabajo, entre las cuales: