Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 77394

Horario de trabajo y calendario laboral.

Los horarios de trabajo quedarán designados en los calendarios laborales anuales.
Una vez publicado el calendario laboral en el boletín oficial correspondiente a cada
centro de trabajo, la empresa, con intervención de los representantes legales de los
trabajadores, señalará el calendario oficial para el año siguiente, así como la fiesta
patronal propia a cada una de las localidades donde la empresa ostenta dichos centros
de trabajo.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada
laboral establecida en el calendario laboral de la empresa, entendiendo éste en su
acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas
secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo. Dichas horas
se comunicarán al superior inmediato.
La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de los
trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas con una periodicidad mensual.
Cada hora extraordinaria será compensada a razón 15 euros las realizadas entre
semana y 20 euros, los fines de semana (entendiendo por tales sábados, domingos y
festivos).
La compensación de las horas extraordinarias se realizará con la siguiente
equivalencia, cada hora extra realizada equivaldrá a una hora y media de tiempo de
descanso, siendo a elección del empleado la forma de retribución, bien sea económica o
a través de tiempo de descanso.
Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará anualmente de las
vacaciones que se fijen en el calendario laboral de cada anualidad en atención al número
total de horas trabajadas.
Las vacaciones se disfrutarán en la época en que de común acuerdo fije trabajador y
la empresa.
Cuando un trabajador o trabajadora, cese en el transcurso del año, tendrá derecho a
la parte proporcional de las vacaciones debido al tiempo trabajado, al igual que aquéllos
que se hayan incorporado a la empresa dentro del año en que se disfruten.
Se podrán solicitar días sueltos de vacaciones, por ajuste de jornada derivada de
flexibilidad, por ajuste de jornada anual y/o por asuntos particulares, siempre de común
acuerdo entre la empresa y los trabajadores. El personal trabajador deberá rellenar una
solicitud de vacaciones con un mínimo de un mes de antelación.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hubieran originado.

cve: BOE-A-2025-11936
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Artículo 16.