Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 77998
Colegios profesionales competentes.
Tienen la consideración de colegios profesionales competentes para la emisión de
informes técnicos en régimen de colaboración los colegios profesionales legalmente
constituidos representativos del sector profesional habilitado para la elaboración del
proyecto técnico que haya de ser objeto de informe técnico.
Artículo 3.
Medios propios personificados.
Tienen la consideración de medios propios personificados para la emisión de
informes técnicos en régimen de colaboración, los medios propios de la Administración
urbanística actuante que cumplan con los requisitos para ostentar tal condición conforme
a la legislación de contratos del sector público y cuenten con medios personales y
materiales apropiados para la realización de tales encargos de conformidad con su
objeto social.
Artículo 4. Entidades urbanísticas de colaboración.
1. Pueden actuar como entidades urbanísticas de colaboración para la emisión de
informes técnicos en régimen de colaboración las personas jurídicas que reúnan los
siguientes requisitos:
2. Las entidades jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el apartado
anterior y pretendan actuar como entidades urbanísticas de colaboración deberán
presentar comunicación previa ante la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio del Gobierno de Canarias, acompañada de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos previstos en dicho apartado. La presentación de dicha
comunicación previa constituye título habilitante para actuar como entidad colaboradora,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicha
comunicación previa por la Consejería receptora, sobre el cumplimiento de los requisitos
exigidos para ello y de la potestad de verificación del cumplimiento de los requisitos por
la Administración urbanística actuante, que podrá instar de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias la adopción de las medidas
cautelares que procedan.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la comunicación
previa determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, lo que
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprender, en su objeto social, el ejercicio de funciones de intervención o
control, mediante la emisión de informes técnicos, en el procedimiento de tramitación de
licencias, de verificación de comunicaciones previas y otros títulos habilitantes y de
control de ejecución de todo tipo de actuaciones urbanísticas.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la
legislación sobre contratos del sector público.
c) Estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el
sistema previsto en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A).
d) Contar, como medios personales para la prestación de sus funciones, con uno o
más profesionales con experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las
funciones de redacción y dirección del proyectos de obras de edificación, redacción y
aplicación de instrumentos de planeamiento, redacción y aplicación de instrumentos de
gestión urbanística.
e) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000
de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se desarrolla como entidad
urbanística de colaboración. Dicha cuantía podrá ser actualizada por el Gobierno de
Canarias.
f) Haber presentado la correspondiente comunicación previa, como entidad
urbanística de colaboración, ante la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio, en los términos previstos en el apartado 2.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 77998
Colegios profesionales competentes.
Tienen la consideración de colegios profesionales competentes para la emisión de
informes técnicos en régimen de colaboración los colegios profesionales legalmente
constituidos representativos del sector profesional habilitado para la elaboración del
proyecto técnico que haya de ser objeto de informe técnico.
Artículo 3.
Medios propios personificados.
Tienen la consideración de medios propios personificados para la emisión de
informes técnicos en régimen de colaboración, los medios propios de la Administración
urbanística actuante que cumplan con los requisitos para ostentar tal condición conforme
a la legislación de contratos del sector público y cuenten con medios personales y
materiales apropiados para la realización de tales encargos de conformidad con su
objeto social.
Artículo 4. Entidades urbanísticas de colaboración.
1. Pueden actuar como entidades urbanísticas de colaboración para la emisión de
informes técnicos en régimen de colaboración las personas jurídicas que reúnan los
siguientes requisitos:
2. Las entidades jurídicas que reúnan los requisitos previstos en el apartado
anterior y pretendan actuar como entidades urbanísticas de colaboración deberán
presentar comunicación previa ante la Consejería competente en materia de ordenación
del territorio del Gobierno de Canarias, acompañada de la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos previstos en dicho apartado. La presentación de dicha
comunicación previa constituye título habilitante para actuar como entidad colaboradora,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicha
comunicación previa por la Consejería receptora, sobre el cumplimiento de los requisitos
exigidos para ello y de la potestad de verificación del cumplimiento de los requisitos por
la Administración urbanística actuante, que podrá instar de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias la adopción de las medidas
cautelares que procedan.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la comunicación
previa determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, lo que
cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es
a) Comprender, en su objeto social, el ejercicio de funciones de intervención o
control, mediante la emisión de informes técnicos, en el procedimiento de tramitación de
licencias, de verificación de comunicaciones previas y otros títulos habilitantes y de
control de ejecución de todo tipo de actuaciones urbanísticas.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la
legislación sobre contratos del sector público.
c) Estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el
sistema previsto en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A).
d) Contar, como medios personales para la prestación de sus funciones, con uno o
más profesionales con experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las
funciones de redacción y dirección del proyectos de obras de edificación, redacción y
aplicación de instrumentos de planeamiento, redacción y aplicación de instrumentos de
gestión urbanística.
e) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000
de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se desarrolla como entidad
urbanística de colaboración. Dicha cuantía podrá ser actualizada por el Gobierno de
Canarias.
f) Haber presentado la correspondiente comunicación previa, como entidad
urbanística de colaboración, ante la Consejería competente en materia de ordenación del
territorio, en los términos previstos en el apartado 2.