Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-11961)
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77997

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias y conforme al artículo 74 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la
Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de
Obras Públicas, Vivienda y Movilidad y de Política Territorial, Cohesión Territorial y
Aguas, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.

Informes técnicos de conformidad emitidos en régimen de colaboración.

1. A los efectos previstos en el artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se entiende por informe
técnico de conformidad emitido en régimen de colaboración aquel informe técnico que se
aporte al expediente administrativo, en el que se constate la adecuación del proyecto
examinado en relación a todos, algunos o alguno de los extremos señalados en dicho
precepto legal y haya sido emitido:

2. Las entidades colaboradoras previstas en el apartado anterior actuarán, en la
emisión de los informes técnicos, con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El
informe que se emita por tales entidades será suscrito por persona dependiente o
contratada por las mismas, que ostenten la misma titulación académica y habilitación
profesional, en su caso, exigida para la redacción del proyecto sometido a informe,
estando sujetas, tanto las entidades colaboradoras como las personas que participen en
la elaboración y suscripción de los informes emitidos por aquellas, a las mismas causas
de abstención y recusación establecidas para autoridades y personal al servicio de la
Administración en la legislación estatal sobre régimen jurídico del sector público. A tal fin,
los informes técnicos emitidos por las entidades colaboradoras incorporarán una
declaración expresa de que la entidad colaboradora y las personas que hayan
intervenido en su elaboración y emisión no están incursas en ninguna de tales causas de
abstención para la emisión de dicho informe.
No operará como causa de abstención para la emisión del informe técnico por
colegios profesionales la circunstancia de que el profesional autor o autora del proyecto
o interviniente en la actuación urbanística objeto de verificación o control se encuentre
colegiado o colegiada en los mismos.
La recusación podrá ser formulada en el seno del procedimiento administrativo para
el otorgamiento de la licencia y deberá ser tramitada en los términos previstos en la
legislación estatal sobre régimen jurídico del sector público para los supuestos de
recusación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones.
3. Los convenios, encargos y contratos que se celebren por las Administraciones
urbanísticas actuantes para la emisión del informe técnico en régimen de colaboración
explicitarán si su objeto comprende todos, algunos o alguno de los extremos
comprendidos en el artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, y podrán
concertarse por las respectivas Administraciones municipales en relaciones jurídicas
bilaterales o multilaterales.

cve: BOE-A-2025-11961
Verificable en https://www.boe.es

a) por colegio profesional competente, por medio propio personificado o por entidad
urbanística de colaboración, a petición de la Administración urbanística actuante que
haya convenido, encargado o contratado, respectivamente, su emisión o,
b) por colegio profesional competente o por entidad colaboradora, a quien la
persona interesada haya solicitado directamente su emisión.
Los colegios profesionales, los medios propios personificados y las entidades
urbanísticas de colaboración tienen, todos ellos, la consideración de entidades
colaboradoras a los efectos del presente Decreto-ley.